REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2006-006193
DEMANDANTE: PABLO ECUADOR BARRIONUEVO FLORES
EMPRESAS DEMANDADAS: COOPERATIVA CONCASA 184, R.L.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil siete, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano PABLO ECUADOR BARRIONUEVO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.076.315, contra la empresa COOPERATIVA CONCASA 184, R.L. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo la ciudadana VILLASANA CALIXTO ANDREINA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.571.351, en su condición de apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que en copia simple consigna en este acto y presenta su original a efectos de vista, siendo esa copia traslado fiel y exacto de ese original, que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley, asistida por el abogado en ejercicio MAXIMILIANO DI DOMENICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.038 y por cuanto la parte actora no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial, es por lo que este juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO Y TERMINADO el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 9:58 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada de lademandada,
Villasana Andreina María,
El abogado asistente,
Abg. Maximiliano Di Domenico
La Secretaria,
Abg. María Carmona
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