REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2005-000602
Visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 27 del corriente mes y año, entre el trabajador reclamante, ciudadano ANTONIO FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.906.934 y la empresa demandada TRANSPORTE SOLDADURA Y CONSTRUCCION, C.A. (T.S.C., C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 08 de marzo de 1990, bajo el nro. 16, tomo A-11, representada por la abogada en ejercicio ALEXSALY SALAVERRIA MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 109.045. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al considerar que los términos de la transacción no vulnera lo prescrito en las normas contenidas en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la referida ley, es por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Con relación a la solicitud de dos (02) copias certificadas de la transacción y del auto que las acuerde, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a proveer los fotostátos necesarios. Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,
Abg. María Carmona.