REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000672
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ MÉNDEZ
DEMANDADA: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A.
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil siete, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.309.518, contra la empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo el abogado PABLO GRUBER ASCANIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 76.044, apoderado judicial de la demandada y por cuanto la parte actora no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, es por lo que este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO Y TERMINADO el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:41 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La juez temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderado de la demandada,
Abg. Pablo Gruber Ascanio
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
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