REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000043
DEMANDANTES: PASCUAL MUÑOZ, JORGE LINARES y JOHAN AGUILERA
DEMANDADAS: MAR OBRAS S.A.

En el día hábil de hoy, tres (03) de abril de dos mil siete, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos PASCUAL MUÑOZ, JORGE LINARES y JOHAN AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.153.817, 5.770.641 y 14.213.279, respectivamente, contra la empresa MAR OBRAS S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado BRENDAN GRANT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 41.953, apoderado judicial de la parte actora, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 39 y 40 del expediente. Igualmente comparecen las abogadas en ejercicio HAYDEE MUÑOZ y JOSEFA SIFONTES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.572 y 80.571, respectivamente, apoderadas judiciales de la empresa MAR OBRAS, S.A., según se evidencia de instrumento poder cursante en actas. Acto seguido, la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las estipulaciones siguientes: Seguidamente se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes, como consecuencia de ello, se deja constancia: PRIMERO: Las apoderadas Judiciales de la parte demandada reconocen que ha existido la relación laboral entre los trabajadores reclamantes con su representada y que laboraron como vigilante en un horario de 6 PM a 5 AM, y se les reconocen sus derechos laborales de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y que a continuación se señala a cada demandante lo que le ofrece pagar la demandada a: PASCUAL MUÑOZ,: oficio vigilante (cupo social) quien laboró en la empresa un año (1) y dos (2) meses y devengaba un salario diario normal de Bs. 21.428,72 y un salario integral integrado por: salario normal de Bs. 21.428,72, más complemento de la alícuota de la utilidades de Bs. 892,87 diario y alícuota parte de bono vacacional de Bs. 476,20 equivalente a un salario integral de Bs. 22.797,79 diario. Los siguientes conceptos: antigüedad art. 108 LOT 45 días x Bs. 22.797,79 = Bs. 1.025.900,55; vacaciones vencidas 15 días x Bs. 21.428,72 = Bs. 321.430,80; Bono vacacional 7 días x Bs. 21.428,72 = Bs. 150.001,04; 15 días de utilidades a Bs. 21.428,72= 321.430,80; de vacaciones fraccionadas: 2x 1,83= 3,66 días x Bs. 21.428,72 = Bs. 78.429,12 y utilidades fraccionadas: 2 x 1,25 días: 2,50 días x Bs. 21.428,72= Bs. 53.571,80; para un total de Bs. 2.000.000,00; JORGE LINARES, oficio vigilante (cupo social) quien laboró en la empresa un año (1) y dos (2) meses y devengaba un salario diario normal de Bs. 21.428,72 y un salario integral integrado por: salario normal de Bs. 21.428,72, más complemento de la alícuota de la utilidades de Bs. 892,87 diario y alícuota parte de bono vacacional de Bs. 476,20 equivalente a un salario integral de Bs. 22.797,79 diario. Los siguientes conceptos: antigüedad art. 108 LOT 45 días x Bs. 22.797,79 = Bs. 1.025.900,55; vacaciones vencidas 15 días x Bs. 21.428,72 = Bs. 321.430,80; Bono vacacional 7 días x Bs. 21.428,72 = Bs. 150.001,04; 15 días de utilidades a Bs. 21.428,72= 321.430,80; de vacaciones fraccionadas: 2x 1,83= 3,66 días x Bs. 21.428,72 = Bs. 78.429,12 y utilidades fraccionadas: 2 x 1,25 días: 2,50 días x Bs. 21.428,72= Bs. 53.571,80; para un total de Bs. 2.000.000,00 y JOHAN AGUILERA; oficio vigilante (cupo social) quien laboró en la empresa nueve ( 9) meses y devengaba un salario diario normal de Bs. 17.857,15 y un salario integral integrado por: salario normal de Bs. 17.857,15 más complemento de la alícuota de la utilidades de Bs. 744,05 diario y alícuota parte de bono vacacional de Bs. 347,23 equivalente a un salario integral de Bs. 18.948,40 diario. Los siguientes conceptos: antigüedad art. 108 LOT 45 días x Bs. 18.948,40= Bs. 852.679,35; de vacaciones fraccionadas: 8x 1,25= 11,25 días x Bs. 17.857,15= Bs. 200.892,94, Bono vacacional fraccionado: 9,x 0,58= 5,22 x Bs. 17.857,15 y utilidades fraccionadas: 9 x 1,25 días: 11,25 días x Bs. 17.857,15= Bs. 200.892,94; para un total de Bs. 1.350.000,00.
SEGUNDO: La representación judicial de la parte actora, vista la proposición ofrecida por las apoderadas judiciales de la demandada MAR OBRAS S.A., la acepta en todas y cada una de sus partes, para no seguir más este litigio, así como ningún otro litigio por ante las autoridades jurisdiccionales del Trabajo; así mismo declara que la empresa MAR OBRAS S.A., nada más queda a deberle por estos ni por ningunos otros conceptos derivados ( horas extras, bono nocturno, días feriados,) de la relación de Trabajo que los unió durante su tiempo de servicio como vigilante. Así mismo declaro en nombre de mis representados, que ellos fueron trabajadores que laboraron amparados por la Ley Orgánica del Trabajo, por ser un trabajo que fue postulado por las comunidades “ las asociaciones de vecinos del sector de Pica del Neverí”, es decir, fue un cupo social; tal como lo exhorto en aquella oportunidad el Presidente de la Republica, de que, las empresas debían contratar a los trabajadores de las zonas donde realizaban trabajo, y que sólo se encargaban de la vigilancia externa de los tubos que instalaba la compañía MAR OBRAS S.A., y por ello, no eran beneficiarios de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA 2003-2006.
TERCERO: El actor en la persona de su apoderado judicial, recibe en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal a su entera satisfacción la suma señalada en la cláusula primera.
CUARTO: Las partes, solicitamos a este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 9° y el Art. 10° en su parágrafo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 1713 del Código Civil, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, imparta la correspondiente homologación a la presente transacción, dándole el valor de Cosa Juzgada, se de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo definitivo del expediente, y por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden publico, los ciudadanos: PASCUAL MUÑOZ, JORGE LINARES Y JOHAN AGUILERA , antes identificados, es por lo que solicitamos se le de el carácter de cosa juzgada. Por otra parte, se nos devuelvan las pruebas consignadas en la audiencia primigenia. Es todo.
En este estado el Tribunal, visto que los representantes judiciales de las partes están debidamente facultados para transigir en nombre de ellas, así como que el apoderado actor tiene facultad para recibir cantidades de dinero en nombre de sus representados y por cuanto la transacción celebrada se ajusta a lo preceptuado en el ordinal 2° del artículo 89 de nuestra carta magna, así como a los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes. Asimismo, acuerda devolver las pruebas solicitadas a los apoderados de las partes, quienes las reciben conformes. Igualmente se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Siendo las 11:55 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera




El apoderado de la parte actora,



Abg. Brandan Grant


Las apoderadas de la demandada,

Abg. Haydeé Muñoz,

Abg. Josefa Sifontes.


La Secretaria,

Abg. María Carmona