REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000102
DEMANDANTE: RAFAEL LOPEZ MEDINA
DEMANDADA: MACITE TURISMO, C.A.

En el día hábil de hoy, tres (03) de abril de dos mil siete, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano LOPEZ MEDINA RAFAEL LEONIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 628.502, contra la empresa MACITE TURISTICO, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador reclamante, ya identificado, asistido de la Procuradora Especial del Trabajo, abogada MIRJAN BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro.16.541. Igualmente comparece la abogada en ejercicio MARY GABRIELA RAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.998, apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de autos. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin a la presente controversia, propongo en nombre de mi representada pagar al trabajador demandante, ya identificado la suma total y definitiva de Bs. 2.000.000,00, mediante cheque nro. 10850535, emitido contra Banesco en fecha 02 del corriente mes y año, girado contra la cuenta corriente nro. 0134-0401-15-4011011093, a nombre del accionante, por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad e intereses, conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos conforme los artículos 219 y 223 ejusdem, utilidades conforme el artículo 174 ibidem, indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo conforme el artículo 125 de la misma ley y diferencia de salarios.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos y recibo conforme el cheque antes descrito, no teniendo nada más que reclamarle a la demandada ni por los conceptos explanados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologe el presente acuerdo transaccional, nos devuelva las pruebas consignadas en la audiencia primigenia, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada judicial de la demandada se encuentra facultada para transigir, así como que la transacción celebrada entre las partes se ajusta a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo acuerda devolver a las partes las pruebas solicitadas, quienes las reciben conformes. Igualmente da por terminado el juicio y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 10:40 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera




La parte actora y su abogada asistente,


Rafael López Medina y Abg. Mirjan Barreto


La apoderada de la parte demandada,

Abg. Mary Gabriela Raga

La Secretaria,

Abg. María Carmona