REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2005-004676
Visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 27 del corriente mes y año, entre la demandada INSTITUTO ANZOATEGUIENSE DE LA SALUD (SALUDANZ), creado por ley aprobatoria de la Asamblea Legislativa del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de octubre de 1996, publicada en Gaceta Oficial del estado Anzoátegui nro. 338 extraodinario de fecha 05 de diciembre de 1996, representada por las abogadas en ejercicio MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ y NINOSKA JOSEFINA GARCIA GUZMAN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 100.117 y 89.626, respectivamente y la demandante, ciudadana MARIANELA COROMOTO MALAVE ALCAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.326.036, asistida por el abogado en ejercicio DUBAR FUENMAYOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 65.353. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al considerar que los términos de la transacción se ajusta a lo prescrito en las normas contenidas en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la referida ley, es por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Con relación a la solicitud de dos (02) copias certificadas de la transacción, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a proveer los fotostátos necesarios. Asimismo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui acuerda notificar al ciudadano Procurador General del estado Anzoátegui, mediante oficio y copia certificada de las actuaciones necesarias. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La jueza temporal,


Abg. Analy Silvera
La Secretaria,

Abg. María Carmona.
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,

Abg. María Carmona.