REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-S-2007-000002
DEMANDANTE: ALEJANDRO ROMERO
DEMANDADA: AVIOR AIRLANES
En el día hábil de hoy, treinta (30) de abril dos mil siete, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano ALEJANDRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.888.066, contra la empresa AVIOR AIRLANES. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador reclamante, asistido del abogado en ejercicio ALBERTO JOSE MUNDARAIN GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 77.514; así también comparece el abogado en ejercicio NESTOR JAVIER AREVALO LORETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.405, apoderado judicial de la parte demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que en copia simple consigna en este acto y presenta su original a efectos de vista, siendo dicha copia traslado fiel y exacto del original, que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin a la presente controversia mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes condiciones:
EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR:
PRIMERO: Comencé a prestar mis servicios personales en beneficio de el patrono en fecha 27.01.05, habiendo terminado el vínculo de trabajo el día 04.01.07, ocupando el cargo de laminador I en el área de mantenimiento de la empresa.
SEGUNDO: Durante la relación de trabajo percibí finalmente un salario de un millón setecientos mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 1.700.000,00).
TERCERO: Por una parte declaro que la relación de trabajo existente con el patrono, terminó por despido injustificado en fecha 27.01.05. En lo atinente al pago de mis prestaciones sociales, requiero el cálculo y pago de la liquidación del cual soy acreedor, solicitando la no aplicación de deducción alguna, por no adeudar cantidad al patrono.
EXPOSICIÓN DEL PATRONO
CUARTA: El patrono por su parte recibe la solicitud del trabajador, respecto de la cancelación de sus prestaciones sociales. En tal sentido manifiesta haber elaborado un cálculo de las prestaciones correspondiente a el trabajador, conforme a las normas contempladas en la Ley y pedimento formulado por el trabajador, con excepción del motivo mediante el cual se puso fin a la relación de trabajo, toda vez que el patrono sostiene que el trabajador incurrió en causales que motivaron su despido como justificado en atención a las previsiones del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; aunado al hecho que respecto a las deducciones es procedente lo acreditado en la cuenta bancaria de fideicomiso en el Banco Mercantil, cantidad que asciende a seis millones doscientos ocho mil seiscientos setenta y cinco bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 6.208.675,39).
EXPOSICIÓN DE LAS PARTES
QUINTO: Ambas partes mediante el presente instrumento, a la vez desean precaver cualquier errónea interpretación o controversia con ocasión al finiquito laboral, por lo que plantean la suscripción de una transacción laboral, a tenor de lo previsto por la normativa legal correspondiente y que a su vez formalice el fin de la relación de trabajo.
CONCESIONES RECIPROCAS DE LAS PARTES
SEXTO: Habiéndose planteado la posibilidad de una transacción laboral, el trabajador por su parte ratifica el finiquito de la relación de trabajo que mantuvo con el patrono, manifestando en este acto estar dispuesto a recibir su liquidación de prestaciones sociales, en los términos y cantidades calculadas por el patrono, donde le cancela los conceptos adeudados según lo contenido en la legislación vigente correspondientes, la cual incluye los siguientes conceptos:
Asignaciones Días Salario Sub-totales
Antigüedad Acumulativa 100 Fideicomiso 6.208.675,39
Antigüedad Terminal 5 67.371,00 336.855,00
Días adicionales de antigüedad 2 67.371,00 134.742,00
Vacaciones Fraccionadas 2.006 15 56.666,67 850.000,05
Bono Vacacional Fraccionado 2.006 7,50 66.113,00 495.847,50
Horas extras nocturnas pendientes por pagar 9 15.785,71 142.071,39
Horas extras diurnas pendientes 3 10.625,00 31.875,00
Días laborados pendientes (01 al 04.01.07) 4 56.666,67 226.666,68
BONO TRANSACCIONAL 1.414.791,00
TOTAL ASIGNACIONES 9.841.529,01
DEDUCCIONES
Pago cta. Fideicomiso Banco Mercantil 6.208.675,39
TOTAL DE DEDUCCIONES 6.208.675,39
TOTAL A PAGAR 3.632.848,62
SÉPTIMO: El patrono por su parte otorga un monto de indemnización de prestaciones sociales calculando como fecha de egreso el día 04.01.07, en base a la cual se calculan todos los derechos e indemnizaciones devengadas por el trabajador.
OCTAVO: Vista la transacción, el trabajador la acepta en los términos aquí planteados.
TRANSACCIÓN LABORAL
NOVENA: Como quiera que las partes no desean que se produzcan erróneas interpretaciones o puntos de controversia con ocasión de la extinción del vínculo laboral que hubo entre ellas y así mismo con la finalidad de precaver cualquier escenario jurisdiccional por concepto de prestaciones sociales, celebran esta transacción laboral y es por ello que de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, las partes convienen mutuamente en fijar como cantidad única, total y definitiva a pagar por el patrono en cumplimiento de la legislación laboral, la cantidad total de nueve millones ochocientos cuarenta y un mil quinientos veintinueve bolívares con un céntimo (Bs. 9.841.529,01); cuyo pago se verifica de la siguiente forma:
1) El trabajador recibe en este acto cheque nro. 14448256 por la cantidad de tres millones cuatrocientos ocho mil cincuenta y siete bolívares con 62/100 céntimos (Bs. 3.408.057,62); girado 26/04/2007, contra la cuenta corriente Nº 0133 0025 94 1606001557 de mi representada en el Banco Federal y la diferencia de bolívares doscientos veinticuatro mil setecientos noventa y uno (Bs. 224.791,00) será consignada por ante este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2007 mediante cheque a nombre del trabajador reclamante.
2) De igual forma, el trabajador recibe en este acto la planilla para la liberación de los fondos depositados en la cuenta de fideicomiso aperturada en el Banco Mercantil, en el cual el patrono ha depositado la cantidad de seis millones doscientos ocho mil seiscientos setenta y cinco bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 6.208.675,39) a favor de el trabajador y los cuales serán liberados por esa Institución Bancaria en un lapso promedio de Quince (15) días hábiles, previas deducciones de los adelantos de fideicomiso que haya solicitado el trabajador.
4) Con este pago, el trabajador declara que esta conforme y recibe parte de las indemnizaciones laborales previstas en la Ley y que pudieran corresponderle, sirviendo esta escritura como más amplio, absoluto y definitivo finiquito de obligaciones laborales prestacionales, una vez se haya cumplido con el último pago en la fecha acordada y además, las partes declaran expresamente que nada tienen que reclamarse por la relación de trabajo que los vinculó, ni por ningún otro concepto, es decir, por daños morales o materiales, tiempo de guardia, aplicación de recargos por domingos o días feriados laborados, bonificaciones, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo, horas extras diurnas y nocturnas, viáticos, horas de comida o descanso, descuentos, notas de débito, gratificaciones, alimentación, accidente o enfermedad profesional, vivienda, días libres, responsabilidad civil extra contractual y todos los conceptos e indemnizaciones de trabajo que establecen las leyes doctrinas o jurisprudencia en materia laboral, el trabajador alega no tener ningún reclamo en contra de la empresa, sus accionistas, ni sus administradores, pidiendo a la ciudadana jueza, imparta la homologación respectiva, a tenor de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento. Así también ambas partes solicitan al Tribunal, les devuelva las pruebas consignadas en la audiencia primigenia.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que los términos de la transacción celebrada entre las partes no vulnera lo previsto en los artículos 89 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, acuerda devolver a las partes las pruebas consignadas en la audiencia primigenia, quienes las reciben conformes. Siendo las 12:10 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La parte actora y su abogado asistente,
Alejandro Romero y Abg. Alberto José Mundarain
El apoderado de la demandada,
Abg. Nestor Javier Arévalo Loreto
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona