REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de marzo de dos mil siete (2007)
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BPO2-L-2006-001128
DEMANDANTE: WILMER ANTONIO CARRERA
EMPRESA DEMANDADA: GUARDINES PROFESIONALES GUARDIPRO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, cinco (05) de marzo de dos mil siete, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones, incoado por el ciudadano WILMER ANTONIO CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.958.650, contra la empresa GUARDINES PROFESIONALES GUARDIPRO. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo al acto sólo el abogado CARLOS RAFAEL GARRIDO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo nro. 33.358, apoderado judicial de la parte demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que en copia simple consigna en este acto, debidamente notariado, así como también consigna copia simple del acta constitutiva de la demandada y presenta su original a efectos de vista, la cual se deja constancia que es traslado fiel y exacta de ese original, los cuales se acuerdan agregar a los autos para que surtan sus efectos de ley. Y por cuanto la parte actora no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, este juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, DESISTIDO Y TERMINADO el procedimiento y así se decide. Déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 09:24 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera
El apoderado de la parte demandada,


Abg. Carlos Rafael Garrido Martínez
La Secretaria,

Abg. María Carmona