REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ASUNTO: BC0A-S-1999-000002

Visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 03 del corriente mes y año, entre el abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 52.193, actuando en su carácter de apoderado judicial del accionante, ciudadano JULIAN ALFREDO GUACARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.486.862 y la empresa demandada ESTACION DE SERVICIO LISMAC, C.A. (TEXACO), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 10 de marzo de 1992, anotado bajo el nro. 49, tomo A-16, representada por su gerente y representante legal, ciudadano LUIS MAC-LELLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la la cédula de identidad nro. 4.216.386, asistido por la abogada en ejercicio JUANA JOSEFINA BELISARIO ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 46.508. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al considerar que los términos de la transacción se ajusta a lo prescrito en las normas contenidas en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la referida ley, es por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Y por cuanto existen pagos pendientes no se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La jueza temporal,


Abg. Analy Silvera

La Secretaria,

Abg. María Carmona.
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,

Abg. María Carmona.