REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2005-000369
En fecha doce (12) de febrero del año dos mil siete (2.007), comparecieron por ante el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los representantes judiciales de todas la partes en esta causa, a saber: el abogado CARLOS BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.870, apoderado judicial del demandante en esta causa WALTER DE JESÚS OSORIO MONSALVE; la abogada MARÍA ELENA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 31.922, en representación de la codemandada G.B.C INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A. y el abogado ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.803, en representación de la codemandada PETROLERA AMERIVEN, S.A.; consignando un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BP02-L-2005-000369, ahora de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el referido ciudadano WALTER DE JESÚS OSORIO MONSALVE, contra las empresas G.B.C INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A. Y PETROLERA AMERIVEN, S.A.; solicitando en consecuencia al Tribunal dé por terminado el presente juicio y se homologue la transacción presentada con autoridad de cosa juzgada, que se ordene el archivo del expediente y la expedición de dos (2) copias certificadas de la señalada transacción y de su homologación. Este Tribunal de Juicio para decidir observa que la transacción fue presentada con posterioridad a que se levantara el acta de fecha 7 de febrero de 2.007, por ante el mencionado Juzgado con ocasión de haberse celebrado en esa fecha la última de las prolongaciones de la Audiencia Preliminar, ordenándose la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio, a los fines de la correspondiente fase de juzgamiento; de esa manera una vez remitidas las actas procesales y habiéndosele dado entrada a este Juzgado de Juicio, quien suscribe pasa a pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual hace en los términos siguientes: Planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal aprecia que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el trabajador demandante WALTER DE JESÚS OSORIO MONSALVE, contra las empresas G.B.C INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A. Y PETROLERA AMERIVEN, S.A.; dando por terminado el presente juicio que cursa en el expediente No. BP02-L-2005-000369 y otorgándole los efectos de la cosa juzgada y por cuanto se aprecia que la empresa accionada G.B.C INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., la cual en el escrito transaccional es identificada como LA EMPRESA, realizó un único pago por la suma VEINTIDÓS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 22.000.000,00), a nombre del accionante mediante cheque Nro. 67922282, girado contra el Banco del Caribe, de la Cuenta Corriente Nro.0114-0525-82-5250054370, el cual fue recibido por el apoderado del demandante, según dejó constancia la Secretaria del ya referido Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, al folio 330 de las actas; se ordena el archivo judicial del expediente; se da por terminado el procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS INDEMNIZACIONES LABORALES incoada por el señalado ciudadano contra las identificadas empresas; y en igual forma se acuerda la expedición de las dos (2) copias certificadas solicitadas tanto del escrito de transacción como de la presente homologación..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196 de la Independencia y 148 de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. EVELÍN LARA GARCÍA
NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada en el día de hoy 2 de abril de 2.007, siendo las 11:34 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. EVELÍN LARA GARCÍA
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