REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2003-000121
PARTE ACTORA: NELSON RAFAEL MEDINA BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 2.423.844.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: PEDRO RODOLFO GUTIÉRREZ, ISMAEL DA CORTE FERREIRA, REYNAL JOSÉ PÉREZ DUIN, ELÍ ADOLFO LA RIVA SALAZAR, KAREN MERCEDES LANZ GUIRADOS, HÉCTOR JESÚS RODRÍGUEZ BALLADARES y ALEXSALY DE LOS ÁNGELES SALAVERRIA MEJÍAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 28.524, 28.337, 28.653, 87.198, 109.004, 109.003 y 109.045, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente bajo el nombre de Pdvsa, Petróleo y Gas, S.A., por documento inscrito en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de diciembre de 1.978, bajo el Nro. 26, Tomo 127-A Segundo.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: FRANCISCA HERNÁNDEZ, HENRY VELÁSQUEZ, SALVADOR CARPIO, SUNILZA MICHEL, IRAIDA GAMBOA, ANNELYS ALZOLAR, YULIVETH CORDERO, ALÍ RÍOS, CAROLINA CARVAJAL, ADELICIA BETANCOURT, DOUGLAS ESPINOZA, PETRA BARROSO, EUDELYS LEÓN, PATRICIA RODRÍGUEZ, MARÍA VISAEZ, CARLOS BARRIOS, JOSÉ G. VELÁSQUEZ, TULIO COLMENAREZ y HÉCTOR LUIS FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.561, 65.713, 91.826, 87.633, 54.377, 66.933, 95.436, 80.604, 94.757, 69.276, 94.672, 91.846, 63.326, 85.127, 85.128, 70.338, 33.137, 896 y 2.843, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
En el día de despacho de hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 9:00 de la mañana día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, seguida por el ciudadano NELSON RAFAEL MEDINA BRAVO contra la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) antes identificada. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, presidido por el Juez ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ, la secretaria Abog. EVELIN LARA GARCÍA y el alguacil JOSÉ GUARAPANA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente, el ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente audiencia y constatar la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano juez del objeto de la presente audiencia, de igual manera, deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí mismo ni por medio de apoderados; encontrándose presente únicamente los representantes judiciales de la empresa accionada, abogados HÉCTOR FIGUERA y ADELICIA BETANCOURT. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida a través de medios audiovisuales, tal como lo prevé el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 440990, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No.10.295.300. Acto seguido el Tribunal, vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN ejercida por el reclamante, ciudadano NELSON RAFAEL MEDINA BRAVO, ya identificado, contra la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) también identificada; todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 9:08 de la mañana se cierra este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
ABG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LOS APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA
ABOG. HÉCTOR FIGUERA
ABOG. ADELICIA BETANCOURT
LA SECRETARIA
ABOG. EVELÍN LARA GARCÍA
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