REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2007-000001

En fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil siete (2.007), la sociedad mercantil SEGURIDAD CÓDIGO UNO, C.A., cuyos datos registrales constan suficientemente en autos, representada por la abogada NIEVES CAROLINA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.139, procediendo como parte demandada en la presente causa, por una parte; y por la otra, LÓPEZ GUERRA ILDEMARO JOSÉ, representado por la abogada YOLIMAR MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 100.215, procediendo como parte actora; actuando en esa condición consignaron un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BP02-L-2007-000001, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano LÓPEZ GUERRA ILDEMARO JOSÉ contra la empresa SEGURIDAD CÓDIGO UNO, C.A., solicitando en consecuencia, se homologue la transacción contenida en el mismo y se ordenara el archivo del expediente una vez que constaran en autos los pagos realizados. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre los representantes judiciales del trabajador demandante LÓPEZ GUERRA ILDEMARO JOSÉ y la empresa demandada SEGURIDAD CÓDIGO UNO, C.A., dando por terminado el presente juicio que cursa en el expediente No. BP02-L-2007-000001. Por cuanto se aprecia que la empresa accionada realizó el pago de la primera de las dos sumas dinerarias estipuladas por ambas partes en el escrito transaccional antes referido, a saber, el monto de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo), mediante cheque Nro. 06005875, girado contra el Banco MI CASA, Entidad de Ahorro y Préstamo de la Cuenta Corriente Nro. 04250005410200008649, el cual fue efectivamente recibido por la mandataria del trabajador accionante, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento del segundo pago acordado por ambas representaciones judiciales para el día 30 de abril de 2.007.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. EVELÍN LARA GARCÍA

NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada en el día de hoy 25 de abril de 2.007, siendo las 8:42 a.m. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. EVELÍN LARA GARCÍA