REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2006-000072
En fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil siete (2.007), comparecieron por ante este Juzgado, la abogada DANIELA PALERMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.498, en su carácter de apoderada judicial de la accionada BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, por una parte; y por la otra la ciudadana BEATRIZ PARRA RUIZ, identificada en autos como parte actora en esta causa, asistida por el abogado PABLO ALMEIDA DEL CORRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.900; consignando un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BP02-L-2006-000072, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS Y BENEFICIOS LABORALES incoara la referida ciudadana BEATRIZ PARRA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.494.773, contra la empresa BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL; solicitando en consecuencia al Tribunal dé por terminado el presente juicio y se homologue la transacción presentada con autoridad de cosa juzgada, que se ordene el archivo del expediente y la expedición de tres (3) copias certificadas de la señalada transacción y del auto que imparta su homologación. Este Tribunal de Juicio a los fines de pronunciarse sobre la homologación solicitada, observa que: Planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal aprecia que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre la trabajadora demandante BEATRIZ PARRA RUIZ, contra la empresa BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL dando por terminado el presente juicio que cursa en el expediente No. BP02-L-2006-000072 y otorgándole los efectos de la cosa juzgada y por cuanto se aprecia que la empresa accionada BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, realizó un único pago por la suma ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 11.500.000,00), a nombre de la accionante mediante cheque Nro. 51582765, girado contra el Banco Provincial, de la Cuenta Corriente Nro.0108-0918-50-0900000015, el cual fue recibido por el apoderado de la demandante, según dejó constancia la Secretaria en la nota que riela al folio 330 de este expediente; se ordena el archivo judicial del expediente; se da por terminado el procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS INDEMNIZACIONES LABORALES incoada por la señalada ciudadana contra la identificada empresa; y en igual forma se acuerda la expedición de las tres (3) copias certificadas solicitadas tanto del escrito de transacción como de la presente homologación..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. EVELÍN LARA GARCÍA





NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada en el día de hoy 27 de abril de 2.007, siendo las 2:58 p.m. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. EVELÍN LARA GARCÍA