REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 10 de abril de 2008
197° y 149°

CAUSA N° BP01-O-2005-000046

PONENTE: Dra. FREYA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ

Se recibió Acción de Amparo interpuesto por el Abogado JOSÉ DANIEL CONTRERAS, actuando en su condición de Defensor de Confianza del imputado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.564.697, quien se encontraba privado de su libertad en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona, en contra de la Juez de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal Estado Anzoátegui, para el momento de la interposición de la presente Acción de Amparo, ciudadana ELBA UROSA DE LANZA, contra la decisión de fecha 20 de mayo de 2005, en la cual fue declarada desestimada la solicitud de declaración de nulidad absoluta.

Dándose entrada se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia a la Dra. FREYA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ, Jueza Superior Accidental de esta Corte de Apelaciones, en virtud de la Inhibición planteada por el Juez Superior, Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS.

Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la acción de amparo interpuesta observa:

En virtud que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, se DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER la presente Acción de Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Constitucional; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero del 2000.

Ahora bien, en fecha 04 de Octubre de 2007, este Tribunal Constitucional solicitó información a la presunta agraviante, a fin de remitir a esta Superioridad información acerca si el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, se encuentra privado de su libertad o goza de medida cautelar sustitutiva, a los fines de resolver la presente acción de amparo constitucional.

Verificadas las actuaciones habidas en el presente caso, se observa que fue recibido en fecha 05 de octubre de 2007 oficio suscrito por la Juez Séptima de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual informó a esta Instancia Superior que la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ fue remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio, en virtud de haberse acordado la apertura a juicio.

De igual manera se destaca que en fechas 12/02/2008, 18/02/2008, 04/03/2008, 14/03/2008 y 07/04/2008 se dictaron autos acordando librar boletas de traslados a nombre del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, a objeto de imponerlo sobre la presente Acción de Amparo Constitucional, no materializándose el traslado solicitado en ninguna de las fechas ut supra mencionadas. Siendo que, en fecha 08/04/2008 logró materializarse el traslado del imputado ut supra indicado, levantándose la respectiva acta de comparecencia al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, quien manifestó desistir de la acción interpuesta por parte del Abogado JOSÉ DANIEL CONTRERAS, por lo que esta Instancia en consideración a ello y tomando en cuenta lo explanado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales atinente a que el agraviado puede desistir de la acción propuesta en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Norma esta que se encuentra reforzada por el pronunciamiento emitido por la Sala Constitucional en fecha 30 de junio de 2004 en sentencia N° 1235 con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en la cual se expone que:

“…la Sala observa, que el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que quedan excluidas del mismo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Asimismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…” (Resaltado de la Corte)

Ahora bien, en razón de lo antes expuesto y siendo el presunto agraviado, quien desiste de la presente Acción de Amparo Constitucional y es la parte interesada en las resultas de la presente acción y ha desistido de su ejercicio, este Órgano Colegiado, actuando en sede Constitucional con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y por no tratarse de la violación de un derecho de orden publico que pueda afectar las buenas costumbres, se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo interpuesta por el Abogado JOSÉ DANIEL CONTRERAS, actuando en su condición de Defensor de Confianza del imputado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, en contra de la decisión de fecha 20 de mayo de 2005, en la cual fue declarada desestimada la solicitud de declaración de nulidad absoluta, dictada por el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

LA JUEZA SUPERIOR ACC. (PONENTE) LA JUEZA SUPERIOR

Dra. FREYA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

Abg. RAQUEL BOLIVAR.-