REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: BP01-R-2006-000348
PONENTE: Dra. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE

Se recibió recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Abogada ANA KATIUSKA CHACÍN, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal (Suplente) del ciudadano SEBASTIAN JOSÉ CURVELO BASTON, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Noviembre de 2.006, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al citado ciudadano.

Dándosele entrada en fecha 14 de Febrero de 2007, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS.

En fecha 08 de marzo de 2007, el Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, en virtud de haber conocido el fondo de la misma, cuando se desempeñaba como Juez de Control y en fecha 04 de octubre de 2007, la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, actuando como Jueza Accidental, se avocó al conocimiento de la misma, como Jueza Ponente y con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, de autos se infiere, que el acto impugnatorio de la Defensa Pública esta dirigido contra la medida de privación judicial preventiva de libertad que fue decretada contra su representado por el Tribunal de Primera Instancia, alega que no se encontraban llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la mencionada medida en contra de su defendido, por lo que en su criterio la decisión apelada carece de fundamento, solicitando su revocatoria.

Esta Corte de Apelaciones, luego de haber establecido la pretensión de la recurrente, y tomando en cuenta que el presente recurso de apelación fue interpuesto en fecha 15 de noviembre de 2006, por lo que a la presente fecha, se hace necesario resolver el mismo, verificando la situación jurídica del imputado SEBASTIAN JOSE CURVELO BASTON, la cual pudo haber variado y después de una búsqueda pormenorizada y revisión exhaustiva de las actuaciones de este asunto a nivel del sistema Juris 2000, de ello se pudo constatar que en fecha 12 de Febrero de 2008, fue decretado el Archivo de las Actuaciones y el Cese de Medidas a favor del imputado de marras, por lo que se transcribe de seguido una sinopsis de dicha decisión de la forma siguiente:

“…Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 07 de Noviembre de 2006, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 407 y 277 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR AZOCAR HERNANDEZ.
Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 12 de Julio de 2007, este Tribunal Primero en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Sesenta (60) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, en su carácter de Defensora Publica Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado de los ciudadanos SEBASTIAN JOSE CURVELO BASTON y ASDRUBAL JOSE CASTELLANO, identificados ut supra, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que les fueron impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado SEBASTIAN JOSE CURVELO BASTON y ASDRUBAL JOSE CASTELLANO, titulares de las Cédula de Identidad N° 18.848.291 y 16.879.329, en su orden, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que les fueron impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia. Cúmplase lo ordenado…”

Habiéndose determinado lo anterior y evidenciado el decreto del Archivo de las Actuaciones y el Cese de Medidas a favor del imputado de marras, esta Instancia Superior considera INOFICIOSO pronunciarse con respecto a la solicitud de la Defensa Publica al haber cesado la situación jurídica que motivó que ejerciera el recurso de apelación que hoy nos ocupa, por cuanto el fin perseguido ha sido satisfecho con el Archivo de las actuaciones y el Cese de Medidas. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INOFICIOSO entrar a conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Ana Katiuska Chacín, en su carácter de Defensora Publica Tercera Penal (Suplente) del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del Ciudadano SEBASTIAN JOSE CURVELO BASTON, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Noviembre de 2.006, mediante la cual se decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de su presentado, fundamentando su recurso en lo previsto en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse decretado el Archivo de las Actuaciones y el Cese de Medidas a favor del imputado de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, y remítase en la oportunidad correspondiente.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO


LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR ACC. (PONENTE)


DRA. MAGALY BRADY URBAEZ DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE


LA SECRETARIA,


ABG. RAQUEL BOLIVAR.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: BP01-R-2006-000348
PONENTE: Dra. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE

Se recibió recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Abogada ANA KATIUSKA CHACÍN, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal (Suplente) del ciudadano SEBASTIAN JOSÉ CURVELO BASTON, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Noviembre de 2.006, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al citado ciudadano.

Dándosele entrada en fecha 14 de Febrero de 2007, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS.

En fecha 08 de marzo de 2007, el Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, en virtud de haber conocido el fondo de la misma, cuando se desempeñaba como Juez de Control y en fecha 04 de octubre de 2007, la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, actuando como Jueza Accidental, se avocó al conocimiento de la misma, como Jueza Ponente y con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, de autos se infiere, que el acto impugnatorio de la Defensa Pública esta dirigido contra la medida de privación judicial preventiva de libertad que fue decretada contra su representado por el Tribunal de Primera Instancia, alega que no se encontraban llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la mencionada medida en contra de su defendido, por lo que en su criterio la decisión apelada carece de fundamento, solicitando su revocatoria.

Esta Corte de Apelaciones, luego de haber establecido la pretensión de la recurrente, y tomando en cuenta que el presente recurso de apelación fue interpuesto en fecha 15 de noviembre de 2006, por lo que a la presente fecha, se hace necesario resolver el mismo, verificando la situación jurídica del imputado SEBASTIAN JOSE CURVELO BASTON, la cual pudo haber variado y después de una búsqueda pormenorizada y revisión exhaustiva de las actuaciones de este asunto a nivel del sistema Juris 2000, de ello se pudo constatar que en fecha 12 de Febrero de 2008, fue decretado el Archivo de las Actuaciones y el Cese de Medidas a favor del imputado de marras, por lo que se transcribe de seguido una sinopsis de dicha decisión de la forma siguiente:

“…Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 07 de Noviembre de 2006, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 407 y 277 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR AZOCAR HERNANDEZ.
Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 12 de Julio de 2007, este Tribunal Primero en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Sesenta (60) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, en su carácter de Defensora Publica Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado de los ciudadanos SEBASTIAN JOSE CURVELO BASTON y ASDRUBAL JOSE CASTELLANO, identificados ut supra, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que les fueron impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado SEBASTIAN JOSE CURVELO BASTON y ASDRUBAL JOSE CASTELLANO, titulares de las Cédula de Identidad N° 18.848.291 y 16.879.329, en su orden, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que les fueron impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia. Cúmplase lo ordenado…”

Habiéndose determinado lo anterior y evidenciado el decreto del Archivo de las Actuaciones y el Cese de Medidas a favor del imputado de marras, esta Instancia Superior considera INOFICIOSO pronunciarse con respecto a la solicitud de la Defensa Publica al haber cesado la situación jurídica que motivó que ejerciera el recurso de apelación que hoy nos ocupa, por cuanto el fin perseguido ha sido satisfecho con el Archivo de las actuaciones y el Cese de Medidas. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INOFICIOSO entrar a conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Ana Katiuska Chacín, en su carácter de Defensora Publica Tercera Penal (Suplente) del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del Ciudadano SEBASTIAN JOSE CURVELO BASTON, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Noviembre de 2.006, mediante la cual se decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de su presentado, fundamentando su recurso en lo previsto en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse decretado el Archivo de las Actuaciones y el Cese de Medidas a favor del imputado de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, y remítase en la oportunidad correspondiente.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO


LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR ACC. (PONENTE)


DRA. MAGALY BRADY URBAEZ DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE


LA SECRETARIA,


ABG. RAQUEL BOLIVAR.-