REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Barcelona, 14 de Abril de 2.008
197° y 149°
CAUSA N° BP01-X-2008-000025
PONENTE: DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO..
Subieron los autos a esta Corte de Apelaciones, en virtud de la recusación interpuesta por el ciudadano: ERNET JIMENEZ, Abogado en ejercicio, en su carácter de Acusador en la principal N° BP11-P-2007-001126, en contra de la Ciudadana NELYS ZACARIAS SALAZAR, Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, de conformidad con los artículos 85 ordinal 2 y 86 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la presente causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal correspondió la ponencia a la Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DEL ESCRITO DEL RECUSANTE
“…Fundamento en los artículos 85 ordinal 2 y 86 ordinal 4 opongo formalmente RECUSACION en contra de la ciudadana Juez de Juicio numero uno en vistas de las diferencias personales que existen entre esta ciudadana Juez y mi persona como consecuencia de los múltiples inconvenientes e impases a raíz de las causas BP11-P-2005-001801 (querella) y BP11-P-2007-000773 (delito de acción pública) que a dado lugar a que me vea en la imperiosa necesidad de recusarla en todas y cada una de las causas que cursan por ante este Tribunal de Juicio uno, en las cuales yo soy parte, toda vez que en esta causa así como en las demás donde yo soy parte no me permite el acceso, debido a que los expedientes no se encuentran en el archivo del Tribunal porque se encuentran en el Despacho de la Juez presuntamente, palabras textuales de la archivista, es por lo que considero que existe una marcada y evidente pre-disposición negativa por parte de esta Ciudadana Juez en las cusas en las cuales yo soy parte, para entorpecer mi función como abogado en ejercicio al no permitirme el acceso a revisar los expedientes, lo que considero que subjetivamente pudiera verse comprometida su persona al momento de tomar alguna decisión ya como lo señale anteriormente debido a las múltiples confrontaciones que van mas a ya de unas simples diferencias de criterios jurídicos y que ha transcendido a un plano personal que no debió ser.
Razones estas más que suficientes que me conllevan a plantear esta recusación considerando que existen serios indicios de violación del derecho a la defensa y al debido proceso, no obstante es de hacer la acotación que en fecha diez de diciembre del año dos mil siete (10-12-2007) mi representado ciudadano.
Es por lo que formalmente OPONGO RECUSACION en contra de esta Ciudadana Juez de Juicio uno, por todos los motivos de hecho y de derecho antes explanados y esperando que en la definitiva dicha recusación sea declarada con lugar…-.
DEL INFORME PRESENTADO POR EL RECUSADO
“…Por cuanto el día 26-03-08, siendo las 10:00 horas de la mañana, recibí de la Coordinación de Secretaría a cargo de la Secretaria Abog. Olimar Salazar Medina, escrito contentivo de Recusación en mi contra de fecha 18-03-2008, presentado por el Abog ERNET JIMENEZ…ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar y lo hago de la siguiente manera: Fundamento en los artículos 85 ordinal 2 y 86 ordinal 4 opongo formalmente RECUSACION en contra de la ciudadana Juez de Juicio numero uno en vistas de las diferencias personales que existen entre esta ciudadana Juez y mi persona como consecuencia de los múltiples inconvenientes e impases a raíz de las causas BP11-P-2005-001801 (querella) y BP11-P-2007-000773 (delito de acción pública) que a dado lugar a que me vea en la imperiosa necesidad de recusarla en todas y cada una de las causas que cursan por ante este Tribunal de Juicio uno, en las cuales yo soy parte, toda vez que en esta causa así como en las demás donde yo soy parte no me permite el acceso, debido a que los expedientes no se encuentran en el archivo del Tribunal porque se encuentran en el Despacho de la Juez presuntamente, palabras textuales de la archivista, es por lo que considero que existe una marcada y evidente pre-disposición negativa por parte de esta Ciudadana Juez en las cusas en las cuales yo soy parte, para entorpecer mi función como abogado en ejercicio al no permitirme el acceso a revisar los expedientes, lo que considero que subjetivamente pudiera verse comprometida su persona al momento de tomar alguna decisión ya como lo señale anteriormente debido a las múltiples confrontaciones que van mas a ya de unas simples diferencias de criterios jurídicos y que ha transcendido a un plano personal que no debió ser. “…no obstante es de hacer notar la acotación que en fecha 10 de diciembre de 2007 mi representado NESTOR YAGUA presentó escrito de RECUSACIÓN en esta causa, en contra de esta ciudadana Juez que posteriormente fue declarada sin lugar por esta Corte de apelaciones y que sin embargo esta ciudadana juez a darse por enterada que habían declarado sin lugar dicha acusación siguió conociendo de esta causa cuando lo más ético, justo y sensato era que se inhibiera y se estuviera seguir conociendo de la misma…”. “Considero que todos los derechos que me asisten como abogado así como el acceso a los órganos de la administración de justicia, debe de cumplirse de manera imparcial entre las partes sin preferencias ni desigualdades…” .-
Proceso en este momento a efectuar el correspondiente informe de defensa en mi descargo de la siguiente manera:
En primer lugar, es menester observar que el recusante en su escrito manifiesta las diferencias personales que existe en mi persona en mi condición de Juez de Juicio N° 01 y su persona múltiple inconvenientes e impases a raíz de la causa BP11-P-2005-001801 (querella BP11-P-2007-000773 (delito de acción pública) y BP11-P-2007-001126.
En segundo lugar, esgrime el precitado Abogado que “…cada una de las causas cursan por ante este Tribunal de Juicio N° 01 en la cual es parte, no me permite, el acceso debido a que los expedientes no se encuentran en el archivo del Tribunal porque se encuentran en el despacho del Juez presuntamente, palabras textuales de la archivista.
En tercer lugar, explana el referido Abogado que “…considera que existen serios indicios de violación del derecho a la defensa y al debido proceso…y que todos los derechos que me asisten como Abogado y así el acceso a los Órganos de Administración de justicia, debe cumplirse de manera imparcial entre las partes sin preferencia ni desigualdades…”
En el caso que nos ocupa, debo referirme a la causa N° BP11-P-2007-001126 el cual el Abog. ERNET JIMENEZ manifiesta recusarme de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 86 ordinal 4, establece causales de inhibición y recusación ordinal 4 por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad; cosa esta que mi persona rechaza y contradice lo dicho por el abogado ya que no lo conozco ni tengo amistad ni enemistad con él.
Ahora bien ciudadana Magistrado en cuanto a la situación que plantea el Abg. ERNET JIMENEZ en su escrito de RECUSACIÓN rechazo cada una de las partes mencionadas en el presente escrito y así mismo le anexo copia simple del escrito presentado por la ciudadana Irma Josefina Rosa de Marcano en fecha 21 de Enero de 2008, el cual se explica por si sola, copia de boleta de notificación de fecha 30 de enero de 2008 y copia del auto de fecha 13 de Marzo de 2008, en el cual se fija el juicio Oral y Público y se ordena se libren los correspondientes boletos para la fecha 20 de mayo de 2008 a la 09:30 A.M.
Lo único cierto es que esta juzgadora se esfuerza para realizar una labor acorde con la recta y sana administración de justicia tan requerida por la colectividad nacional, máxime cuando Venezuela se constituye como un Estado democrático y social de Derecho y de justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación entre otros…no obstante, observamos actuaciones sin fundamento como la que presente el Abog. ERNET JIMENEZ en su escrito de Recusación, incumpliendo de esta manera con la responsabilidad social que lleva implícita los intereses de una colectividad que clama por l justicia, que tiene hambre y sed de justicia. Pero estos ataques infundados lo único que indican es que voy por el camino correcto en lo que el colectivo quiere de los actuales representantes del poder judicial que verdaderamente administremos justicia, y es lo que hago por encima de todas las dificultades que se presentan y de los intereses contrarios y particulares porque estoy segura que si me ajustara a la conveniencia de las partes, estas recusaciones no se presentaran. En este mismo orden de ideas tratando además de aclarar tal situación como Juez, mi función, entre otras, es velar por el bienestar y el respeto a los derechos consagrados en la Carta Magna. En virtud de los antes expuesto, considero con todo el respeto, que la presente recusación por demás irreflexiva, debe ser declarada inadmisible de pleno derecho. Reiterando que en ningún momento se ha suscitado al respecto, algún punto controversial entre el Abog. ERNET JIMENEZ y quien aquí suscribe; y que en ningún momento he menoscabo las garantías y principios que por norte estoy obligada a observar, en mi condición de directora del proceso y de observadora del correcto cumplimiento y observancia de los principios y garantías Constitucionales, tomando en cuenta que siempre me he forzado, como funcionario Público en las distintas actividades que he desempeñado a lo largo de mi carrera y sobre todo como Administrador de justicia, a mantener una Recta y Sana Administración de Justicia.
Por último estimo que ninguna de las razones alegadas esta basada en serios fundamentos propios, no existiendo por lo tanto ninguna causal de recusación que me impida seguir conociendo del presente asunto Reiterando que desde el Momento que asumí la función de Juez en este Circuito Judicial Penal del Tigre Estado Anzoátegui, lo he hecho con la máxima redundancia de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual solicito una vez mas a esta honorable Corte de apelaciones…sea declarada INADMISIBILIDAD de la anterior RECUSACIÓN, por las razones previstas en el Artículo 92 de la Norma adjetiva Penal, por no existir causar legal alguna que la fundamente…”.-
MOTIVACION PARA DECIDIR.
Esta Corte para decidir lo hace en los términos siguientes:
Leídas y analizadas el contenido de las actas procesales remitidas a esta Alzada, esta Corte pasa a decidir de la manera siguiente:
La presente recusación se fundamenta en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir: “cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, con la cual se pretende separar al Juez de Control No 1 del Circuito Judicial Penal Extensión el Tigre, del conocimiento de la causa.
Ahora bien, corresponde a la parte recusante la carga de la prueba en este tipo de incidencias, debe en consecuencia demostrar a través de los medios probatorios que nos brinda el texto adjetivo penal, que el hecho o los hechos, perfectamente determinados, pueden ser subsumidos en la causal o causales invocadas y que los elementos probatorios incorporados a los autos, resultan suficientes para dar por acreditado o demostrado el motivo o motivos que sirvieron de base o fundamento.
Con respecto a esta causal de recusación, por ser tan amplio su espectro de aplicación, suele ser mal utilizada por las partes, pretendiendo incluir en ella cualquier hecho que no pueda ser subsumido de manera específica en el resto de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Juzgado decisor, que el recusante manifiesta que han ocurrido múltiples inconvenientes e impases entre la recusada y su persona toda vez que la ciudadana Juez no le permite el acceso a las causas que cursan por ante ese Tribunal de juicio, considerando que hay una marcada y evidente pre-disposición negativa por parte de esta ciudadana en las causas donde él es parte, para entorpecer su función como abogado en ejercicio, para concluir a posteriori que existen serios indicios de violación del derecho a la defensa y al debido proceso, tesis esta no compartida por esta Corte de Apelaciones, toda vez que no puede ser utilizada esta causal de recusación como motivo para manifestar disconformidad con las decisiones que le son adversas a una de las partes, pretendiendo separar al juez del conocimiento del proceso, con la esperanza de conseguir otro que lo favorezca con sus decisiones, por lo que fuerza es para este Juzgador de alzada, declarar SIN LUGAR la presente recusación, al no ser subsumibles los hechos descritos en la causal invocada. Por lo que considera este Tribunal Colegiado que la misma ha de ser declarada SIN LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado : ERNET JIMENEZ, en su carácter de Defensor del Ciudadano: NESTOR YAGUA, en contra de la Ciudadana ABOG. NELYS ZACARIAS SALAZAR, Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, de conformidad con el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
LA JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)
DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
EL JUEZ SUPERIOR LA JUEZ SUPERIOR
DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS DRA. MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR,