REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 22 de Abril de 2008
197º y 149º
RECURSO DE APELACION: BP01-R-2006-000352
ASUNTO: BP01-P-2006-005947
PONENTE: DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
Se recibió recurso de apelación interpuesto, por los Abogados YULIMAR AMARICUA, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena y VON RICHELMAN RUIZ Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra del imputado ZONY JOSE PARUTA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Noviembre de 2.006, mediante la cual decretó Medidas Privativa de Libertad a favor del citado ciudadano, así mismo sean desestimados los testimonios de los ciudadanos LUIS CELESTINO SARMIENTO ZAMBRANO, EUCLIDES JOSE BARRETO HERNANDEZ Y ZULAY HURTADO por impertinentes e innecesarios.
ACTUACIONES PROPIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES
Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 14-02-2007, procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de la apelación interpuesta. Se designa ponente al Juez Superior DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS.
En fecha 22-02-2007 se levanta acta de inhibición del DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS, en razón que actuó como Juez de Control decretándole medida privativa de libertad al imputado ZONY JOSE PARUTA en la causa BP01-P-2006-005947.
En fecha 02-04-2007 se declaró con lugar la inhibición del Dr. Cesar Reyes. Se le solicitó a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de un (01) juez accidental para que conjuntamente con los demás integrantes conozcan el presente recurso.
En fecha 28-05-2007 se ratifica el oficio remitido a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para la designación de un (01) juez accidental.
Una vez designado en fecha 07-08-2007 el Juez Accidental para conformar la presente Corte, es cuando en fecha 04-10-2007 se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. Luz Verónica Cañas.
En fecha 17-10-2007 esta Corte de Apelaciones ordena notificar a las partes del avocamiento.
En fecha 25-10-2007 se libran las respectivas boletas de notificación a las partes a fin de participarles del avocamiento de la juez accidental.
En fecha 14-01-2008 se ordena oficiar al jefe de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de solicitarles las respectivas resultas.
En fecha 02-04-2008 se consignó la última boleta de notificación del Abogado José Pérez.
En fecha 10-04-2008, se admite la referida acción recursiva.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION
El Tribunal A quo señala en la decisión que emanó del Acta de Audiencia preliminar de fecha 07-11-2006 relacionada con el asunto principal BP01-P-2006-005947 por medio de la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ZONY JOSE PARUTA lo siguiente:
….CUARTO: se desestima la declaración del ciudadano JOSE DANIEL ATAGUA, por cuanto se violento el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , por cuanto no se le impuso del precepto mediante el cual el no se esta obligado a declarar en razón del parentesco que lo liga con el imputado, lo cual se trata de parientes colaterales, con respecto a que fue torturado o no y con respecto a un oficio emanada de la Fiscalia Décima Novena, este Juzgador es del criterio de que estos actos son propios del juicio oral y publico que deben ser probados y debatidos y esta no es la oportunidad para tal apreciación, con respecto al ciudadano ENRIQUE SARDON se desestima por cuanto no se violento el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no se impuso del precepto mediante el cual el no estaba obligado a declarar en razón del parentesco que lo liga al imputado…omisis…
El articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala textualmente:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:
…Omisis…
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Considera quienes suscriben el presente escrito que no existe posibilidad de interpretar esta norma en forma contraria pues ella, lleva implícito un mandato por interpretación en contrario, si el Tribunal a quo, con la debida obediencia que merece dio una breve lectura al contenido de las actas…que en la presente causa se encuentra plenamente demostrado en autos que la declaración del ciudadano JOSE DANIEL ATAGUA…fue hecha sin coacción alguna, por ende, no fue obligado a declarar en contra de persona alguna, sin su libre voluntad, y en cuya acta estampo sus huellas y firma, sin embargo le fue tomada nueve acta de entrevista en presencia de esta representación fiscal donde relata nuevamente los hechos…omitiendo la participación del ciudadano imputado ZONY PARUTA; se pregunta la vindicta publica como los funcionarios del precitado ente, pudieron tener conocimiento de los lugares donde habia estado ese dia el ciudadano Aragua con el ciudadano imputado, de una forma tan hilvanada, consonante y acorde?, así mismo cursa en el expediente sendas actas de entrevistas del ciudadano FREDDY EVARISTO GARCIA…NELBERT JOSE COVA BELLAVILLE…RONALD JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA…quienes señalan de forma categórica que vieron salir de la sede de la sub delegación de Puerto La Cruz, sin ningún tipo de lesión, es casualidad…que todos los prenombrados ciudadanos mienten para liar (sic) al ciudadano imputado ZONY JOSE PARUTA.
Así mismo, el Tribunal A quo señala que el ciudadano imputado ZONY PARUTA es pariente colateral del ciudadano JOSE ATAGUA, en NINGUN MOMENTO LA DEFENSA DEMOSTRÓ TAL ACIERTO, en el asunto que nos cursa en acta de matrimonio del ciudadano Zony Paruta que demuestre la afinidad con la hermana del ciudadano Aragua, ni siquiera acta de entrevista de la misma, no cursa partidas de nacimiento del ciudadano José Aragua y su hermana, de donde se puede vislumbrar esta situación, es decir, que el Tribunal de la causa tomo una decisión en base a aparentes supuestos.
Por último…la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público…a los fines de imputarlo por el delito de simulación de hecho punible, en virtud que consideró que los hechos por los cuales denuncio (tortura) no son ciertos.
SEXTO: con respecto a la solicitud de la defensa de promover las testimoniales de los ciudadanos ROSANA YAMILE BENITEZ ARIAS, RODOLFO JOSE FLORES, JAKSON BELMIKE GOMEZ HERNANDEZ, JUAN CARLOS PALACIOS GIL, LUIS CELESTINO ZAMBRANO, ZULIA HURTADO, EUCLIDES JOSE BARRETO, DANI RIVERA, ALEJANDRA MUÑOZ, se declaran con lugar las mismas por ser útiles y necesarias…omisis…
El artículo 305 del Codigo Orgánico Procesal Penal, señala textualmente:
Articulo 305 proposición de diligencias. El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.
Es imperioso…advertirles…que la defensa del ciudadano imputado ZONY PARUTA encontrándose en la causa aún en la fase preparatoria solicito en fecha 07-09-2006, la practica de las testimoniales de los ciudadanos ROSANA YAMILE BENITEZ ARIAS, RODOLFO JOSE FLORES, LUIS CELESTINO ZAMBRANO, EUCLIDES JOSE BARRETO HERNANDEZ Y ZULAY HURTADO, por cuanto no constituyen ni testigos referenciales ni presenciales de los hechos que se investigaban en consecuencia son impertinentes e innecesarias.
Es por lo que considera el Ministerio Público…que debe desestimar los testimonios de los ciudadanos LUIS CELESTINO SARMIENTO ZAMBRANO, EUCLIDES JOSE BARRETO HERNANDEZ Y ZULAY HURTADO…
OCTAVO: En relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad, este juzgador el presente análisis, consta en auto de audiencia para oir al imputado, de fecha 31-07-2006, a los folios 65 al 81 que los argumentos mediante los cuales este Tribunal fundamento la privación judicial preventiva privativa de libertad al ciudadano ZONY JOSE PARUTA, fueron tomados de las declaraciones entre otro de LOPEZ ATAGUA JOSE DANIEL, lo cual produjo una convicción de este Juzgador de que había que investigar y finalidad del proceso a través de ola (sic) cual se dicto mediada (sic) privativa de libertad contemplada en el articulo 256 numeral primero aún cuando no está encuadrado en dentro del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto la sala constitucional y sala de casación penal, en reiteradas oportunidades ocasiones y con carácter vinculante, ha dicho que dicha medida comporta lo mismos derechos que una medida privativa judicial preventiva de libertad, tal efecto la sala constitucional en sentencia 19-10, con ponencia del magistrado hoy director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Marcos Tulio, a dicho que etimológicamente por medida de coerción personal se debe entender no solo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que esté sometida cualquier persona, incluso, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, no obstante de acuerdo análisis y razonamiento jurídica que motivaron a este juzgador en ese momento acordar dicha medida, no es el mismo que motiva a quien decide, ya que las circunstancias que motivaron la medida privativa de libertad al criterio de este Juzgador, han variado, porque este juzgador dice que han variado porque las actas de entrevistas de las cuales fundamente la medida privativa, después de determinada la etapa de investigación a criterio de juzgador no fueron tomadas de manera licita ni cumpliendo los tramites legales constitucionales como para mantener la medida privativa de libertad, igualmente considera este juzgador que otorgar dicha medida no se quede enervada la acción de la justicia ya que la etapa de investigación culminó y se logró el objetivo, y con fundamento en sentencia de la sala constitucional de fecha 19-05-2006 con ponencia de PEDRO RONDON según expediente 06-118, sentencia 1079 “la privación de libertad y demás medidas cautelares de coerción personal, aplicables al proceso penal son providencias de excepción que solo son autorizadas por la Ley, como medio indispensable para el aseguramiento de las finalidades del proceso, estima quien aquí decide que la finalidad del proceso cumplió su objetivo al terminar la investigación satisfactoriamente, de acordar una medida sustitutiva de libertad de nada obsta una obstaculización al proceso por lo anteriormente expuesto se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el articulo 256 numeral 3°, la cual comporta la presentación periódica por ante el tribunal, cada treinta (30) días, numeral 4° la prohibición de salir del Estado Anzoátegui, sin la autorización del tribunal correspondiente numeral 6° la prohibición de comunicarse con todas y cada una de las presentes testigos, expertos, que aparezcan relacionados con la presente causa.
Esta Representaciones Fiscales observan seriamente que de los fundamentos utilizados el juzgador de la causa, son exiguos, vagos e inverosímil, al otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad, al ciudadano imputado ZONY JOSE PARUTA, si bien es cierto que reiteradas decisiones emanadas tanto de la sala constitucional como la sala de casación penal, señalan que la medida indicada en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se comporta igual que una medida privativa judicial preventiva de libertad, tampoco es menos cierto que el tribunal a quo omitió flagrantemente al momento de decidir pasearse por lo esgrimido para el órgano jurisdiccional tomarlo en consideración al momento de dar su fallo…se permite indicar lo siguiente:
…1) El accionar de la ciudadano imputado encuadran perfectamente en el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD previstos y sancionados en el articulo 460 y 83 del Código Penal, en perjuicio de EDNE TRIAS DE BERNITZ…
Por lo que se hace merecedor de una medida privativa judicial preventiva de libertad, en virtud que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que son hechos de reciente data, es decir, hechos ocurridos el 27 de julio 2006, además la pena excede en demasía los diez años…asimismo se tiene que tomar en consideración que fue cometido por un funcionario público, al servicio del Estado Venezolano, lo que conlleva a un aumento de pena. 2.- De la investigación surgieron fundados, razonables y serios elementos de convicción…3.-…existe una presunción razonable de peligro de obstaculización, a pesar que se haya culminado la fase de investigación, sin embargo falta la fase mas controversial e importante que es la fase del juicio oral y público, donde se determinará la responsabilidad o no del ciudadano imputado, el peligro persiste ya que el ciudadano ZONY JOSE PARUTA…podría influir y coaccionar a la victima, los testigos y expertos para que comporten de una manera desleal y reticente en el proceso (fase de juicio)…
…es interesante subrayar que NO HAN VARIADO los elementos de convicción que dieron origen a la medida privativa de libertad, todo lo contrario surgieron en la fase de investigación nuevos elementos que señalan la responsabilidad del ciudadano imputado.
…la medida privativa judicial preventiva de libertad se produce con el objeto de garantizar la presencia del imputado en el proceso y en consecuencia no se frustre el derecho a castigar del estado.
PETITORIO
En virtud de todos los razonamientos anteriormente expuestos, solicitamos…admita el presente recurso de apelación y sea declarado con lugar, y en consecuencia sea decretada medida privativa judicial privativa de libertad, en contra del ciudadano ZONY JOSE PARUTA y sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de noviembre de 2006, asimismo sean desestimados los testimonios de los ciudadanos LUIS CELESTINO SARMIENTO ZAMBRANO, EUCLIDES JOSE BARRETO HERNANDEZ Y ZULAY HURTADO por impertinentes e innecesarios.
Siendo la oportunidad legal para que el Defensor de Confianza diera contestación al presente escrito recursivo, se evidencia que una vez emplazado NO dio la contestación al recurso de apelación ejercido por la Vindicta Pública.
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
En fecha 07 de Noviembre de 2.006, el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal de este Estado, decretó Medidas Privativa de Libertad a favor del ciudadano ZONY JOSE PARUTA, así mismo tomó en cuenta los siguientes pronunciamientos:
CUARTO: se desestima la declaración del ciudadano JOSE DANIEL ATAGUA, por cuanto se violento el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , por cuanto no se le impuso del precepto mediante el cual el no se esta obligado a declarar en razón del parentesco que lo liga con el imputado, lo cual se trata de parientes colaterales, con respecto a que fue torturado o no y con respecto a un oficio emanada de la Fiscalia Décima Novena, este Juzgador es del criterio de que estos actos son propios del juicio oral y publico que deben ser probados y debatidos y esta no es la oportunidad para tal apreciación, con respecto al ciudadano ENRIQUE SARDON se desestima por cuanto no se violento el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no se impuso del precepto mediante el cual el no estaba obligado a declarar en razón del parentesco que lo liga al imputado…omisis…
SEXTO: con respecto a la solicitud de la defensa de promover las testimoniales de los ciudadanos ROSANA YAMILE BENITEZ ARIAS, RODOLFO JOSE FLORES, JAKSON BELMIKE GOMEZ HERNANDEZ, JUAN CARLOS PALACIOS GIL, LUIS CELESTINO ZAMBRANO, ZULIA HURTADO, EUCLIDES JOSE BARRETO, DANI RIVERA, ALEJANDRA MUÑOZ, se declaran con lugar las mismas por ser útiles y necesarias…omisis…
OCTAVO: En relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad, este juzgador el presente análisis, consta en auto de audiencia para oir al imputado, de fecha 31-07-2006, a los folios 65 al 81 que los argumentos mediante los cuales este Tribunal fundamento la privación judicial preventiva privativa de libertad al ciudadano ZONY JOSE PARUTA, fueron tomados de las declaraciones entre otro de LOPEZ ATAGUA JOSE DANIEL, lo cual produjo una convicción de este Juzgador de que había que investigar y finalidad del proceso a través de ola (sic) cual se dicto mediada (sic) privativa de libertad contemplada en el articulo 256 numeral primero aún cuando no está encuadrado en dentro del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto la sala constitucional y sala de casación penal, en reiteradas oportunidades ocasiones y con carácter vinculante, ha dicho que dicha medida comporta lo mismos derechos que una medida privativa judicial preventiva de libertad, tal efecto la sala constitucional en sentencia 19-10, con ponencia del magistrado hoy director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Marcos Tulio, a dicho que etimológicamente por medida de coerción personal se debe entender no solo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que esté sometida cualquier persona, incluso, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, no obstante de acuerdo análisis y razonamiento jurídica que motivaron a este juzgador en ese momento acordar dicha medida, no es el mismo que motiva a quien decide, ya que las circunstancias que motivaron la medida privativa de libertad al criterio de este Juzgador, han variado, porque este juzgador dice que han variado porque las actas de entrevistas de las cuales fundamente la medida privativa, después de determinada la etapa de investigación a criterio de juzgador no fueron tomadas de manera licita ni cumpliendo los tramites legales constitucionales como para mantener la medida privativa de libertad, igualmente considera este juzgador que otorgar dicha medida no se quede enervada la acción de la justicia ya que la etapa de investigación culminó y se logró el objetivo, y con fundamento en sentencia de la sala constitucional de fecha 19-05-2006 con ponencia de PEDRO RONDON según expediente 06-118, sentencia 1079 “la privación de libertad y demás medidas cautelares de coerción personal, aplicables al proceso penal son providencias de excepción que solo son autorizadas por la Ley, como medio indispensable para el aseguramiento de las finalidades del proceso, estima quien aquí decide que la finalidad del proceso cumplió su objetivo al terminar la investigación satisfactoriamente, de acordar una medida sustitutiva de libertad de nada obsta una obstaculización al proceso por lo anteriormente expuesto se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el articulo 256 numeral 3°, la cual comporta la presentación periódica por ante el tribunal, cada treinta (30) días, numeral 4° la prohibición de salir del Estado Anzoátegui, sin la autorización del tribunal correspondiente numeral 6° la prohibición de comunicarse con todas y cada una de las presentes testigos, expertos, que aparezcan relacionados con la presente causa.
DE LA DECISION DE ESTA CORTE DE APELACIONES:
Antes de decidir, a juicio de esta Alzada, es necesario hacer particular consideración respecto del escrito recursivo suscrito por los Abogados YULIMAR AMARICUA, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena y VON RICHELMAN RUIZ Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra del imputado ZONY JOSE PARUTA.
Luego de analizada las actuaciones que cursan en la causa principal BP01-P2006-005947, se evidencia que en fecha 30 de Julio de 2007, el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia al ciudadano ZONY JOSE PARUTA, declarándolo ABSUELTO por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el articulo 460 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, tal y como lo fundamenta el A quo en el capitulo III de los fundamentos de hecho y de derecho…que ante la total ausencia probatoria y determinada la misma por este Tribunal en el capitulo II de esta sentencia, quedó totalmente desvirtuada la culpabilidad del acusado en los hechos imputados inicialmente por el Ministerio Público, los cuales perdieron toda fuerza para sostener tal acusación, por lo que estima pertinente declarar la absolución de Zony José Paruta conforme lo dispone el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el cese de toda medida de coerción personal impuesta al referido ciudadano.
De lo anteriormente descrito para esta Alzada, se hace indispensable y necesario que actualmente esté manifiestamente impuesta la medida cautelar sustitutiva y que mediante el juicio oral y público no se hayan evacuado los testimonios de los testigos que hace mención el quejoso, para lograr un mejor entendimiento de los incidentes que se quieren hacer valer mediante el presente recurso de apelación en contra del referido ciudadano, toda vez que, como instrumento o herramienta que sirven a esta Instancia para apreciar las circunstancias del recurso, es preciso que sea materializada la situación infringida conforme a la norma contenida en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que: “…las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”.
No obstante ello, pasa esta Corte a pronunciarse en el presente recurso en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo la salvedad que aún cuando se hace imperiosamente necesario que se esté en presencia de la imposición de la medida cautelar sustitutiva y que no haya sido celebrado el juicio oral y público para así evitar la desestimación de los testimonios de los ciudadanos Luis Celestino Sarmiento Zambrano, Euclides José Barreto Hernández y Zulay Hurtado por impertinentes e innecesarios; consideran los miembros de este Tribunal Colegiado, que debe ser pertinente lo anteriormente descrito para proceder a la resolución de la presente incidencia -por cuanto las ya incluidas actualmente son insuficientes- conforme al imperativo legal del artículo 447 en su ordinal 5° de la norma adjetiva penal, observa esta Corte que tal circunstancia resulta inoficiosa, en virtud que la presente causa se encuentra en la etapa procesal de juicio donde se dictó sentencia absolutoria, en cuyo Tribunal fue recibida la causa principal en fecha 23 de noviembre del 2006, ello según se evidencia de la revisión minuciosa realizada al Sistema Organizacional de Gestión, Decisión y Documentación, Juris 2000, siendo que fue dictada sentencia por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Julio de 2007, en la cual se ABSOLVIO al ciudadano ZONY JOSE PARUTA. Igualmente esta Corte de Apelaciones observa, que de la revisión efectuada al ya mencionado sistema, se pudo verificar que contra dicha decisión se ejerció recurso de apelación interpuesto por los Abogados Katiuska Bolívar León, Gladis Amelia Fleitas y Von Richelman Ruiz, signado con el N° BP01-R-2007-000212 quienes apelan la sentencia absolutoria dictada a favor del ciudadano ZONY JOSE PARUTA, siendo admisible por esta Corte en fecha 10-04-2008, encontrándose para celebrar en la décima audiencia, acto oral y público,.
De tal manera que, en base a los razonamientos de hecho y de derecho, siendo obligación de esta Corte de Apelaciones del estado Anzoátegui, velar por el principio de una tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza el derecho a obtener de los tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, sino que también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión judicial razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental conducente a su parte dispositiva; es por lo que considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso de apelación interpuesto por el recurrente debe declararse sin lugar por los motivos ut- supra indicados. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados YULIMAR AMARICUA, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena y VON RICHELMAN RUIZ Fiscal Sexto del Ministerio Público, contra la decisión de fecha 07/11/2006, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial del estado Anzoátegui, por la comisión del supra mencionado delito penal, todos en agravio de la victima ciudadana EDNE JOSEFINA TRIAS DE BENITEZ, por los motivos ut- supra indicados.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente Recurso de Apelación al Tribunal A quo, a fin de participarle lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Bájese el asunto al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LOS MIEMBROS DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
LA JUEZA SUPERIOR JUEZA SUPERIOR (ACC) PONENTE
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ DRA. LUZ VERONICA CAÑAS I.
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLIVAR