REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-R-2002-000041



El Abogado Nelson Vargas Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.733, apoderado judicial del ciudadano Jesús Antonio Hernández, tercero interesado en la presente causa, mediante diligencia solicitó la declaratoria de perención de la presente causa por haber transcurrido desde la fecha 6 de abril de 2006, cuando el Tribunal se avocó al conocimiento de la misma, hasta la fecha 21 de febrero de 2007, cuando su apoderado judicial Benigno Díaz Ramírez, se dió por notificado de dicho avocamiento, ciento ochenta (180) días conforme lo establece el articulo 21 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia. El Tribunal para decidir sobre la perención, previamente observa:

En fecha 6 de abril de 2006, este Juzgado se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de la declinatoria de competencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. A tales efectos, ordenó la notificación de la parte recurrente a los fines de reanudar la causa al décimo primer día de despacho siguiente de constar en autos la notificación ordenada. En fecha 21 de febrero de 2007, el Abogado Benigno Díaz Ramírez, en su condición de apoderado judicial de la empresa Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE), se dio por notificado de dicho avocamiento. Por auto de fecha 3 de mayo de 2007, el Tribunal admitió el recurso de nulidad, y ordenó la citación del Inspector del Trabajo en el Estado Nueva Esparta, la notificación de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como el emplazamiento de los terceros interesados por medio de cartel que se publicaría en un diario de circulación regional, y la notificación del ciudadano Jesús Antonio Hernández en su condición de parte interesada.

En fecha 27 de junio de 2007, el Abogado Benigno Díaz Ramírez, co-apoderado judicial de la parte actora, diligenció consignando ejemplar de publicación de cartel de emplazamiento de los terceros interesados efectuado en el diario últimas Noticias.

En este orden de ideas, precisa el Tribunal que, el emplazamiento a los terceros interesados en aquellas causas cuya pretensión sea la nulidad de un acto administrativo, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”.

De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde conste la publicación del cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
No obstante, en relación al cartel de emplazamiento de los terceros interesados, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, se pronunció al respecto, estableciendo el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, señaló:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar (…) contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)” (Resaltado de la Sala).

En este sentido, y en atención al criterio jurisprudencial antes citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento será de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos, por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Conforme a lo anteriormente señalado, y revisadas las actas procesales, el Tribunal advierte que en el presente caso, el recurso de nulidad interpuesto fue admitido en fecha 3 de mayo de 2007, librándose la citación del Inspector del Trabajo en el Estado Nueva Esparta, la notificación del Ministerio Público y tercero interesado, así como el cartel de emplazamiento a los terceros interesados; y que si bien el apoderado judicial de la recurrente retiró el aludido cartel de emplazamiento, y consignó en autos el día 27 de junio de 2007, el ejemplar de la publicación de dicho cartel, es evidente que para esa fecha había transcurrido con creces los treinta (30) días dispuestos para su retiro y publicación; por lo que, en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa, el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del termino establecido, es decir, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que fue admitido el recurso; en consecuencia, debe declararse el desistimiento del presente recurso de nulidad, y no la perención de la instancia, pues no ha transcurrido mas de un año entre la fecha en que se avocó el Juzgado al conocimiento de la causa y la fecha en que la apoderada de la recurrente se dió por notificada. Debe señalar el Tribunal igualmente que, el pedimento de perención está fundamentado erróneamente en el articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que en todo caso lo que dispone es el lapso de seis (6) meses para intentar las acciones de nulidad a los fines de impugnación de actos administrativos de efectos particulares, que no aplica al caso de autos pues entre las fechas indicadas por el apoderado judicial del tercero interesado, es evidente que no transcurrió mas de un año de inactividad procesal para que hubiera lugar a una perención. Así se declara.
Con fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso de nulidad ejercido por la empresa C.A. Hidrológica del Caribe contra la Providencia Administrativa de fecha 9 de abril de 2002 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Nueva Esparta, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Jesús Antonio Hernández.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en Barcelona, al primer (1) día del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Superior Accidental,
Dr. Ramón José Tovar
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa

Hoy, primero (1) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste

La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.