REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2006-000258
DEMANDANTE: Graciela Salazar Rojas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 11.336.777.
DEMANDADA: CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Visto el escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2007 por los Abogados Carlos Zambrano y Carmen Ávila, apoderados judiciales de la Contraloría General del Estado Anzoátegui, en el cual solicitan se reponga la causa “al estado de admisión de la demanda, por cuanto no se notificó al Procurador General del Estado Anzoátegui en la oportunidad legal correspondiente” (sic), el Tribunal revisadas las actas procesales, hace las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 22 de mayo de 2007, este Tribunal de conformidad con el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, admitió la demanda que por Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpusiera la ciudadana Graciela Salazar Rojas contra la Contraloría General del Estado Anzoátegui, y ordenó la citación del Contralor General del Estado a los fines de la contestación de la demanda. Practicada la citación, en fecha 15 de diciembre de 2006, los apoderados judiciales de la demandada en su oportunidad, presentaron el escrito de contestación.
Ahora bien, el presente caso trata de una demanda de carácter patrimonial -cobro de prestaciones sociales-, que bien de manera directa o indirecta pudiera afectar los intereses patrimoniales del Estado, y siendo que conforme al articulo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público, los Estados gozan de los mismos privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de las cuales goza la República, deben los funcionarios judiciales notificar al Procurador General del Estado (articulo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República). Por tanto, en aras del debido proceso, y de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: ANULA el Auto de Admisión de fecha 22 de mayo de 2006, así como todas las actuaciones procesales posteriores a la precitada fecha.
Segundo: REPONE la causa al estado de nueva admisión, ordenando la notificación del Procurador General del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
j.a.m.
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