REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-O-2005-000174


En fecha 5 de Octubre de 2005, el ciudadano Mario Alfredo Álvarez Moya, identificado en autos, asistido por el Abogado Pilar Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.498, introdujo Amparo Constitucional en contra de China Petroleum Venezuela Technical, C.A., ello en virtud del desacato por parte de esa empresa de cumplir con lo ordenado en la Providencia Administrativa de fecha 30 de diciembre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona en el Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró Con Lugar el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que interpusiera dicho ciudadano contra esa empresa.
El Tribunal admitió el amparo en su oportunidad, y una vez celebrada la audiencia oral y pùblica, procedió en fecha 14 de marzo de 2007, a dictar sentencia definitiva en la cual declarò con lugar el amparo interpuesto.
En fecha 24 de marzo de 2007, el ciudadano Mario Alfredo Álvarez Moya, parte accionante, asistido por el Abogado Josè Gregorio Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.972, conjuntamente con el Abogado Pedro Rafael Rojas Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.568, apoderado judicial de la parte accionada, consignaron ante este Juzgado Escrito contentivo de Transacción Judicial, y solicitaron su homologación.
Ahora bien, revisado el escrito de Transacción, así como la copia del poder consignado por la representación judicial de la parte accionada, en la cual se evidencia facultades para transigir, el Tribunal a los fines de impartir la homologación correspondiente, observa:
La partes establecieron y aceptaron el monto adeudado por la relación laboral, por la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 45.000.000,oo), que comprende el pago total y absoluto de los salarios caídos desde la fecha de sus despido hasta la fecha de la transacciòn. Que en consecuencia con la firma de dicha transacciòn, la accionada da cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por este Juzgado y por consecuencia también, a la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, aceptando dicho pago mediante cheque No. 00371804 girado contra el Banco Provincial, de fecha 22 de mayo de 2007. Que el accionante, declaró que acepta el pago realizado, y que la empresa no le adeuda ninguna cantidad de dinero por conceptos laborales generados por la relación de trabajo que existió, desistiendo de cualquier procedimiento o acciòn judicial que pudiera intentar en contra de la empresa. Por último, ambas partes reconocieron el carácter de cosa juzgada de dicha transacciòn y solicitan su homologación.
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto la Transacción suscrita entre las partes, no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción consignada en autos por la parte accionante y representaciòn judicial de la demandada, en los términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Recurso de Amparo Constitucional incoara el ciudadano Mario Alfredo Álvarez Moya en contra de China Petroleum Venezuela Technical Services, C.A.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,


Abog. Mariela Trias Zerpa