REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2006-000852
Visto el escrito presentado el ciudadano Mario Fermín, asistido por el abogado Modesto Gómez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18178, mediante el cual solicita la perención de la instancia y se declare firme la sentencia apelada, el Tribunal para decidir, observa:
Por auto de fecha 7 de noviembre de 2006, este Juzgado recibió la presente causa contentiva de recurso de apelación ejercido por el ciudadano Gabriel Arturo Díaz en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Mariños, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 21 de septiembre de 2006, que declarò sin lugar el recurso de nulidad incoado contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 04-2005 R.A de fecha 27 de mayo de 2005, dictada por el Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que reguló el canon de arrendamiento de un inmueble. En esa oportunidad, se fijò el tercer (3º) dia de despacho siguiente a los fines de dar inicio a la relación de la causa. En fecha 13 de noviembre de 2006, de conformidad con el articulo 19, aparte 18 de la Ley Orgànica del Tribunal Supremo de Justicia, se diò inicio a la relación de la causa y en fecha 5 de febrero de 2007, el Abogado Luis D. Rojas B., apoderado judicial del ciudadano Gabriel Arturo Díaz, (parte recurrente) consignò en autos escrito contentivo de informe.
En este sentido, dispone el articulo 19, aparte 18 eiusdem (normativa que rige el procedimiento del contencioso de nulidad), lo siguiente: “….las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberà presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamente la apelación, dentro de los quince (15) dias hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) dias hábiles continuos, para que la otra parte de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acciòn, y así serà declarado, de oficio o a instancia de la otra parte….”
En atención a la norma parcialmente transcrita, observa este Juzgado que en fecha 5 de febrero de 2007, la parte que apeló de la sentencia de primera instancia, cumpliò con la carga procesal de consignar en autos el escrito de fundamentaciòn de la apelación, por lo que, no habiéndose promovido pruebas, correspondía seguidamente fijar el acto de informes conforme lo señala el aparte 21 del articulo 19 eiusdem.
En este orden de ideas, precisa el Tribunal que la perención de la instancia es una sanción procesal que en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En el presente caso, revisadas las actas procesales se observa que desde el dia 5 de febrero de 2007, ultima actuación procesal, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un año sin que la parte hubiere dado el impulso procesal necesario para la continuación del juicio en esta instancia; por lo que es forzoso para este Tribunal decretar en la presente causa la perención de la instancia.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgànica del Tribunal Supremo de Justicia, declara.
Primero: Consumada la Perención de la instancia en la presente causa, y extinguido el proceso. De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto, eiusdem.
Segundo: Firme la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Mariños, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de septiembre de 2006, mediante la cual declarò Sin Lugar el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Gabriel Arturo Díaz contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 04-2005 R.A de fecha 27 de mayo de 2005, dictada por el Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Tercero: Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de los Municipios Mariños, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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