REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-G-2008-000005
La Abogada Luisa Josefina Montiel Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.152, en representaciòn del ciudadano Amilcar Valdivieso Cedeño, y de las Sucesiones de Victoria Cedeño de Valdivieso, Ana Lorenza Cedeño de Figueroa y Leandro de Jesús Cedeño Lares, así como de los ciudadanos Maria de Lourdes Figueroa Cedeño de Romero e Yván Josè Cedeño Esteves, demandó por ante este Juzgado a la Gobernación del Estado Sucre.
Adujo la apoderada actora que su representado Amilcar Rafael Valdivieso Cedeño, es propietario conjuntamente con las personas que a su vez representa, de un lote de terreno ubicado en Mochima, denominado LA QUINTA, que forma parte de otro de mayor extensión denominado Hacienda Valle Grande de Mochima, cuyos linderos da por reproducidos el Tribunal. Señalò que la Gobernaciòn del Estado Sucre de forma ilegal, en un plan coordinado con el M.T.C para construir la vía principal del poblado de Mochima en jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Sucre, sin ningún tipo de notificación, ni procedimiento legal previo para la cancelaciòn del precio del terreno propiedad de sus representados, y mucho menos los daños y perjuicios causados, ya que deforestaron, cortaron àrboles frutales en producción, y derrumbaron cercas, desconoció el derecho de propiedad legitimo de sus representados, haciendo caso omiso a la efectiva solución que no era otra que cancelar el precio, lo que ha sido imposible por la vía administrativa extrajudicial; por lo que, surge el derecho a reclamar por la vía judicial administrativa, el precio del lote del terreno ocupado ilegalmente por la Gobernación del Estado Sucre. Por tanto, demanda a la Gobernaciòn del Estado Sucre para que convenga en los hechos y el derecho reclamado. A los efectos del valor de la demanda la estimó en la cantidad de Quinientos Mil Bolivares Fuertes (BF 500.000), correspondiente al valor de la propiedad del lote de terreno identificado.
II
Examinadas las actas procesales, y tratándose que la competencia es materia de orden público, revisable en cualquier estado y grado de la causa, debe necesariamente el Tribunal revisar si es competente para conocer de la presente causa.
En este sentido, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en diversas sentencias, entre ellas, caso Importadora Cordi – Venezolana de Televisión (N° 1209 de 2 de septiembre de 2004), Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda (N° 1900 de 27 de octubre de 2004) y Tecno Servicios Yes Card, C. A. (N° 2271 de 24 de noviembre de 2004), ha venido interpretando la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso-Administrativo y de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Atendiendo la interpretación formulada por la Sala Político-Administrativa este Juzgado Superior es competente para conocer de demandas contra la República, los Estados y Municipios de su competencia territorial y contra los entes públicos o empresas en los que la República, los Estados y los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, siempre que la cuantía no exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), esto es, la cantidad de Cuatrocientos Sesenta Mil Bolivares Fuertes, (a razón de BF. 46. la U.T).
En este sentido, cuando se trate de asuntos cuya cuantía oscile entre Diez Mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y Setenta Mil Un unidades tributarias (70.001 U.T.), la establecido la Sala que la competencia para conocer corresponderá a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En este orden de ideas, advierte el Tribunal que la pretensión del demandante va dirigida al pago del precio del lote del terreno ocupado y que la demanda ha sido estimada en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares Fuertes (BF. 500.000), monto que sobrepasa el limite de la cuantía establecida para conocer este Juzgado Superior. Siendo ello así, este Juzgado resulta incompetente en razón de la cuantía y debe por tanto declinar el conocimiento de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso-Administrativo. Y Así se declara.
Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer de la demanda incoada por la Abogada Luisa Josefina Montiel Zerpa en contra de la Gobernaciòn del Estado Sucre.
Segundo: Declina la competencia para conocer del presente caso en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que por distribución le corresponde conocer.
Tercero: Remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de su distribución. Líbrese el oficio respectivo.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
El Secretario Acc.
Abog. Javier Arias León.
|