REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-N-2006-000073

Parte Demandante: Florentina Maria Velásquez de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 6.951.787, de este domicilio.
Apoderada Judicial: Yilda del Valle González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.513.
Parte Demandada: Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

El 23 de Enero de 2006, se recibió en este Juzgado la causa que por Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpusiera la ciudadana Florentina Maria Velásquez de Hernández, debidamente representada por la abogada Yilda del Valle González contra la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Mediante auto del 2 de marzo de 2006, se admitió la demanda conforme lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la citación del Alcalde y la notificación del Sindico Procurador Municipal, el cual se le solicito, el envío del expediente administrativo relacionado con la causa.
En fecha 10 de julio de 2007 la abogada Milagro Hernández consigna poder y solicita se comisione al Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre, siendo este el único impulso procesal por parte del actor.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”. Esta norma es supletoriamente aplicable al caso, en defecto de norma específica en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en aplicación extensiva de lo previsto en el artículo 111 eiusdem.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 2 de marzo de 2006, cuando se admitió la presente causa, hasta el 10 de julio de 2007, cuando la apoderada judicial de la parte actora solicito la comisión, no se había realizado actuación alguna por la parte actora para el impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha habían transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.

La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa


J.A.L