REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-N-2005-000106

DEMANDANTE: Argel Rosa García Fuentes, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.271.443.


DEMANDADA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI


Por cuanto se puede observar que en fecha 6 de junio de 2005, este Tribunal involuntariamente obvió notificar de dicha admisión al Procurador General del Estado Anzoátegui; por consiguiente, en procura de la estabilidad del juicio, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ordena:
Primero: La reposición de la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión del presente recurso.
Segundo: En razón de lo expuesto, se anulan todas las actuaciones realizadas a partir del día 6 de junio de 2005, fecha en la cual se produjo la admisión de la causa.
Tercero: Por auto separado el Tribunal hará pronunciamiento sobre la admisión de la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano Argel García Fuentes contra la Contraloría del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.