REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2006-000116
DEMANDANTE: Reinaldo José Silva García.
Apoderada Judicial de la parte demandante: Abogado Carlos Gregorio Rodríguez Rúgeles inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.180.
DEMANDADA: Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del estado Nueva Esparta.
El presente Recurso de Nulidad fue incoado por el Abogado Carlos Gregorio Rodríguez Rugeles, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Reinaldo José Silva García contra el Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del estado Nueva Esparta.
En fecha 29 de marzo de 2006 se admitió la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Justicia, librándose las notificaciones de rigor.
En fecha 30 de mayo de 2006, el Tribunal ordeno librar boleta de intimación a la parte actora, a los fines de que exhiba los documentos originales consignado en el acto de audiencia oral y pública de fecha 24 de mayo de 2006, y en fecha 13 de junio de 2006, se realizo la exhibición de documento, siendo ésta la última actuación procesal cursante en autos.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 20 de Junio de 2006, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte demandada introduce un escrito, lo cual contrae a un escrito suscrito por la apoderada judicial de la parte actora, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
J.A.L
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