REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2008-000061
En fecha 13 de febrero del 2008 se recibió la causa de Querella Funcionarial que incoara la Abogada Judith Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.356, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Anibal Antonio Martínez, titular de la cedula de Identidad N° 12.495.517, contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. El Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, observa:
De la revisión de la presente demanda el tribunal aprecia que el actor no acompañó documento alguno en que se fundamente la pretensión, es decir, aquellos de los cuales se derive el derecho deducido. Siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar tales instrumentos con la querella, es forzoso declarar incumplida la exigencia contemplada en el artículo 95, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por ende, al no estar ajustada la querella a los requisitos de ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano Anibal Antonio Martínez contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Así se decide.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
J.A.L
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