REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH01-X-2008-000024
En fecha primero de Abril de 2008, se recibió en este Juzgado copias certificadas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado Henry Agobian Viettri, en su condición de Juez del Juzgado antes mencionado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de marzo de 2008, el mencionado Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, diligenció en el expediente No. BP02-V-2007-001740, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoara el ciudadano Celestino Enrique Henríquez contra la empresa Inversiones Leombruno, C.A, inhibiéndose de conocer la causa, por cuanto en fecha 13 de diciembre de 2007, el Abogado Gustavo Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.643, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se hizo presente en la Secretaría de dicho Tribunal y realizó una serie de amenazas en su contra, supuestamente por no haber decidido un juicio en el cual el Abogado Gustavo Ramos tenía interés. Luego señala el Juez inhibido que en fecha 14 de diciembre de 2007, fue recusado en una causa sentenciada desde hace mas de dos años y totalmente concluída en la actualidad, por el ciudadano Pier Luigi Cinefra en el juicio que por Partición de Comunidad Conyugal incoara en su contra la ciudadana María Josefa Ramos; y en consecuencia, en virtud de que al seguir conociendo de la causa podría comprometer su imparcialidad en dicho proceso, procedió a inhibirse fundamentándose en la causal Nº. 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición por cuanto lo antes expuesto pudiera comprometer su imparcialidad al decidir el juicio; no obstante no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Henry Agobian Viettri, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoara el ciudadano Celestino Enrique Henríquez contra la empresa Inversiones Leombruno, C.A.
Segundo: Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Líbrese oficio de remisión.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
j.a.m.
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