REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-N-2005-000381



DEMANDANTE: Andrea Caridad Calles de Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 4.758.212 y de este domicilio.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Abogado, Jacobo Motaban inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.588

DEMANDADA: Cámara Municipal del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

En fecha 11 de noviembre de 2005, se recibió de la ciudadana Andrea Caridad Calles, debidamente asistida por el Abogado Jacobo Motaban, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Cámara Municipal del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
La causa fue admitida en fecha 18 de noviembre de 2005, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, librándose los oficios respectivos.
Asimismo, en fecha 23 de enero de 2006 el ciudadano Erasmo Prato titular de la cédula de identidad Nº 5.073.123 en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, debidamente asistido por la Abogada Gayd Maza Delgado inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.324, presentaron contestación de la demanda.
En fecha 3 de febrero de 2006 se dictó auto fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 13 de febrero de 2006 se celebro la audiencia preliminar, siendo esta la ultima actuación de las partes.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La Instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien advierte este Juzgado Superior que desde el 20 de julio de 2006, fecha en la cual se solicito que se comisionara al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, siendo ésta la ultima actuación de la parte actora, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Líbrese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito La Secretaria
Abog. Mariela Trías Zerpa


Laz