REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2008-000080
La presente demanda fue interpuesta por la ciudadana Ana Rosa Sánchez contra el Concejo Municipal de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de octubre de 2007, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
Siendo la oportunidad para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de la presente demanda se aprecia que la parte actora ingreso a trabajar en fecha 16 de enero de 2006 en el Concejo Municipal de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui y fue egresada el 2 de enero de 2007, alega la demandante que fue despedida injustificadamente, por lo que solicita se le pague la cantidad de Ciento Catorce Millones Seiscientos Veintinueve Mil Trescientos Veinte Bolívares (Bs. 114.629.320,00), por Daños y Perjuicio cuyo monto constituye el importe de los salarios que devengaría hasta el vencimiento del termino por el cual fue contratada, asimismo solicita los intereses moratorios, indexación, costas y costos procesales.
En el caso de autos, por tratarse de una relación de empleo de funcionario público, el régimen legal aplicable es la Ley del Estatuto de la Función Pública, de cuyo texto se infiere que los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de dicha Ley, agotan la vía administrativa; en consecuencia sólo podrá ser ejercido contra ellos el recurso contencioso administrativo funcionarial, dentro del lapso de tres (3) meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto (artículo 94 eisudem). La actora alego que fue notificada de su egreso en fecha 2 de enero de 2007, por lo que, los tres meses para intentar la acción derivada de su relación laboral comenzaba a transcurrir desde esa fecha, es decir, desde el 3 de enero de 2007. Habiendo intentando la querella el día 10 de octubre de 2007, es evidente que el lapso de tres meses, se hallaba vencido en exceso, cuando se intentó el recurso funcionarial, situación que constituye causal de inadmisibilidad. Y así se declara.-
En base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, declara: INADMISIBLE por caduca la demanda interpuesta por la ciudadana Ana Rosa Sánchez contra el Concejo Municipal de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui. Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
J.A.L.
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