REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
ASUNTO: BE01-O-2002-000074
DEMANDANTE: OMAR JOSÉ OLIVEROS VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 11.782.853.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogados Oscar Araguayán, y José Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 30.002 y 49.498, respectivamente.
DEMANDADA: EXTERRAN VENEZUELA, C.A., (anteriormente denominada HANOVER VENEZUELA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el No. 56, Tomo A-1, en fecha 19 de octubre de 1999, siendo modificado sus estatutos sociales por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el No. 72, Tomo A-7, en fecha 28 de febrero de 2008.
Apoderada Judicial de la parte demandada: Abogada María Indriago, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.271.
En fecha 29 de enero de 2002, el ciudadano Omar Oliveros Velásquez, debidamente asistido por el Abogado Oscar Araguayán introdujo en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito y Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, demanda contentiva de Recurso de Amparo Constitucional contra la empresa HANOVER-PGN COMPRESSOR, C.A., por la negativa de dar cumplimiento a lo ordenado en la Providencia Administrativa de fecha 20 de junio de 2001 dictada por la Inspectoría del Trabajo en El Tigre, Estado Anzoátegui.
En fecha 30 de enero de 2002 el precitado Tribunal de Primera Instancia se declaró incompetente para conocer y remitió el expediente a este Juzgado Superior.
Recibidas las actas en fecha 15 de febrero de 2002, este Tribunal mediante auto de fecha 4 de junio de 2002 aceptó la declinatoria de competencia y se avocó al conocimiento de la presente causa.
La causa se admitió mediante auto de fecha 4 de junio de 2002, librándose notificaciones al Representante Legal de la empresa demandada y al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui
La audiencia oral y pública se celebró en fecha 2 de julio de 2002, dictándose sentencia en esa misma fecha, mediante la cual se declaró Con Lugar la demanda interpuesta, ordenándose a la empresa demandada que reenganchara al demandante a su puesto habitual de trabajo y le pagara los salarios caídos.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2007, la suscrita se avocó al conocimiento de la causa.
Este Tribunal fijó mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2007 un acto conciliatorio entre las partes.
Ahora bien, observa este Tribunal que en fecha 1 de abril de 2008 el ciudadano Omar José Oliveros, parte demandante, debidamente asistido por el Abogado Oscar Araguayán, por una parte y la Abogada María Indriago, en su carácter de representante legal de la empresa EXTERRAN VENEZUELA, C.A., parte demandada, consignan escrito contentivo de transacción, mediante la cual declaran: Que la empresa demandada procedió a reenganchar a su puesto de trabajo al demandante, en fecha 1 de abril de 2008. Que la empresa demandada canceló la suma de Ciento Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Un Bolívares Fuertes con Setenta Céntimos (Bs. F. 105.431,70), mediante cheque No. 11247006 librado contra el Banco Mercantil a favor del ciudadano Omar Oliveros, por concepto de los salarios caídos. Que la empresa demandada entregó la orden para la elaboración de los exámenes correspondientes para su ingreso. Que las partes dan por concluida la presente causa y solicitan la homologación del presente acuerdo y el archivo definitivo del expediente; en consecuencia, de lo anteriormente expuesto y por cuanto dicha Transacción no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN de la Transacción consignada en autos por las partes, en los términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se dá por terminado el juicio que por Recurso de Amparo Constitucional incoara el ciudadano Omar José Oliveros Velásquez contra la empresa EXTERRAN VENEZUELA, C.A., (anteriormente denominada HANOVER VENEZUELA, C.A.)
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BE01-O-2002-000074).
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
nv
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