REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-N-2005-000123

DEMANDANTE: MARÍA DEL VALLE PINO RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.841.568, de este domicilio. Asistida por el Abogado Rafael Emilio Aguirre Yzquiel.


DEMANDADA: CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ANTOLÍN DEL
CAMPO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


ASUNTO: NULIDAD CON AMPARO


El presente Recurso de Nulidad fue incoado por la ciudadana María Del Valle Pino Rincones, asistida por el Abogado Rafael Emilio Aguirre Yzquiel contra el Concejo Municipal del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de mayo de 2005.
En fecha 03 de junio de 2005, se admitió la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Justicia, librándose las notificaciones de rigor.
En fecha 14 de junio de 2005, el Tribunal libró cartel de citación a la parte recurrida, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Febrero de 2007, mediante diligencia, la abogada María Pino solicitó medida, siendo ésta la última actuación procesal cursante en autos.
En fecha 17 de marzo de 2008, la Abogada Josefina Figuera, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, consigna Escrito de Informe, mediante el cual solicita la perención de la instancia.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 28 de Febrero de 2007, fecha en la cual la abogada María Pino, parte demandante introduce una diligencia, en la cual solicita avocamiento de la Juez, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa
Ys