REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

ASUNTO: BP02-N-2005-0000259

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Skanska Venezuela S.A. (antes Sade Skanska S.A. y originalmente constituida bajo la denominación social Sade Ingeniería y Construcción S.A.), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 25 de marzo de 1996, bajo el N° 34, Tomo 25-A Qto.

DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE EL TIGRE Y SAN TOMÉ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.


En fecha 12 de agosto de 2005, se recibió en este Tribunal Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Abogado Gerardo Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.731, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Skanska Venezuela, S.A., contra la Providencia Administrativa N° 024-05-01-00185 del 31 de mayo de 2005 suscrita por la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui, mediante el cual se declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el ciudadano Williams Antonio Caballero Cermeño.
En fecha 20 de septiembre de 2005 se admitió la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia librándose la citación y notificaciones de rigor.
El fecha 12 de diciembre de 2005 se recibió del Abogado Gerardo Soto, apoderado judicial de la parte demandante, diligencia consignando ejemplar del periódico El Nacional.
Cumplida la citación y notificaciones ordenadas en el auto de admisión en fecha 13 de enero de 2006, el apoderado judicial de la parte demandante introdujo diligencia solicitando se fijara la respectiva audiencia.
En fecha 8 de febrero de 2006 se fijó para el Tercer (3er) día de despacho, a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública y se libró Boleta de Notificación y Oficios respectivos.
El ciudadano Wiliams Antonio Caballero Cermeño, titular de la cédula de identidad No. 8.476.681, debidamente asistido por el Abogado José Antonio Márquez, presenta escrito solicitando al Tribunal le tenga con interés personal, legítimo y directo en el presente juicio.

En fecha 28 de marzo de 2006, compareció ante el Tribunal el ciudadano Williams Antonio Caballero Cermeño, debidamente asistido por el Abogado José Antonio Márquez Losada, confiriendo Poder Apud-Acta a los Abogados María Josefa Charaima Aguirre y José Antonio Márquez Losada, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.543 y 37.211, respectivamente.
En fecha 5 de abril de 2006, se difirió el acto de audiencia oral y pública para el cuarto día de despacho próximo a las 2:30 p.m, siendo ésta la última actuación.
Se recibió de la Abogada Josefina Figuera Bernaez, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, escrito solicitando se declare la Perención de la Instancia,
El Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 5 de abril de 2006, fecha en la cual el Tribunal difirió el acto de audiencia oral y pública., hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, por lo que en atención a la norma antes transcrita, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2005-000259.-

La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,




Abog. Mariela Trías Zerpa.
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