REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-N-2006-000021


DEMANDANTE: “Servicios de Transporte Sánchez C.A.”, debidamente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, bajo el Nº 74, Tomo IV, de los Libros de Registro de Comercio, en fecha 10 de septiembre de 1987.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Abogado Félix Casanova Santulio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.135.

DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre.

En fecha 24 de enero de 2006, se recibió del Abogado Félix Casanova, apoderado judicial de la empresa “Servicios de Transporte Sánchez C.A”, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el acto administrativo de efectos particulares denominado Providencia Administrativa, número 220-05 del 2 de diciembre de 2005, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el ciudadano Guillermo Antonio Arguinzones Salazar titular de la cédula de identidad Nº 6.875.868.
La causa fue admitida en fecha 30 de enero de 2006, de conformidad con en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, librándose los oficios respectivos.
Asimismo, en fecha 1 de marzo de 2006 el Abogado Félix Casanova consigno ejemplar del diario El Tiempo donde aparece reflejado el cartel de emplazamiento.
En fecha 2 de mayo de 2006 solicitó la parte actora se comisionara al Tribunal de Municipio Sucre y Cruz Salmeron Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de notificar al Inspector del Trabajo en Cumana.
En fecha 27 de julio de 2006 se dictó auto acordando la comisión al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, a los fines de practicar la citación respectiva.
En fecha 17 de marzo de 2008 se recibió de la Abogada Josefina Figuera actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributaria, escrito en el cual solicita se declare la perención de la instancia.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La Instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien advierte este Juzgado Superior que desde el 20 de julio de 2006, fecha en la cual se solicito que se comisionara al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, siendo ésta la ultima actuación de la parte actora, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Líbrese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito La Secretaria
Abog. Mariela Trías Zerpa
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