REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º

QUERELLA FUNCIONARIAL

ASUNTO: BP02-N-2007-000369

PARTE DEMANDANTE: ACILEGNA DEL VALLE GUTIÉRREZ ORDAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.730.382

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO ANZOATIGUENSE DE LA SALUD (SALUDANZ)

Apoderados Judiciales de la parte demandada: Abogados Wilfredo Guzmán, Rosa Pereira, Lisbeth Aristimuño, Roraima Romero, Brenda Rojas, Gladys Ramos, Neidy Álvarez, Peter Fernández, Humberto Rodríguez, Raquel Aranguren, Sybill Christopher, Jennys Parra, Florangel Méndez, Ricardo Escalona y Mireya Carvajal inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.791, 106.351, 84.903, 29.896, 43.021, 81.145, 37.809, 109.076, 111.605, 126.648, 31.671, 86.961, 82.580, 60.372, y 126.606, respectivamente.
En fecha 8 de octubre de 2007, la ciudadana Acilegna Gutiérrez Ordaz, debidamente asistida por el Abogado Larry Aquias, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.374, introdujo por ante este Juzgado, Querella Funcionarial contra Resolución de fecha 6 de julio de 2007 suscrita por el Presidente del Instituto Autónomo Anzoatiguense de la Salud (SALUDANZ), mediante la cual se removió de su cargo de Directora General de Recursos Humanos a la precitada ciudadana.
El Tribunal admite la demanda de conformidad al artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en fecha 18 de octubre de 2007, librándose la citación del Presidente del Instituto demandado y la notificación del Procurador General del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, este Tribunal observa que, en fecha 8 de abril de 2008, la Abogada Neidy Álvarez, apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito contentivo de transacción celebrada por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 7 de abril de 2008, anotada bajo el Nro. 27, Tomo Nro. 50 de los Libros de autenticaciones de dicha Notaría y, suscrita por el Instituto Autónomo Anzoatiguense de la Salud (SALUDANZ), parte demandada, representado por el ciudadano José Parra Márquez, titular de la cédula de identidad Nro. 8.463.615, en su carácter de Presidente de dicho Instituto, debidamente asistido por los Abogados Wilfredo Guzmán y Neidy Álvarez, por una parte y por la otra, la ciudadana Acilegna Gutiérrez, parte demandante, debidamente asistida por el Abogado Larry Aquias, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.347, y como consecuencia del acto de auto composición procesal celebrado solicita la homologación de la misma, en consecuencia, de lo anteriormente expuesto y por cuanto dicha Transacción no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA la transacción celebrada en los términos allí expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se dá por terminado el juicio que por Querella Funcionarial incoara la ciudadana Acilegna Gutiérrez contra Resolución de fecha 6 de julio de 2007 suscrita por el Presidente del Instituto Autónomo Anzoatiguense de la Salud (SALUDANZ).
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el N° BP02-N-2007-000369)

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria
nv
Abog. Mariela Trías Zerpa