REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-N-2004-000112


DEMANDANTE: Víctor López y Gary Chin.

Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogados Rachid Martínez y Jorge Quijada, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.923 y 63.834, respectivamente.


DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo de El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui.


El presente Recurso de Nulidad fue incoado por los Abogados Rachid Martínez y Jorge Quijada, en sus caracteres de apoderados judiciales de los ciudadanos Víctor López y Gary Chin contra la Inspectoría del Trabajo de El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui.
En fecha 11 de noviembre de 2005, se recibió en este Tribunal la presente causa por declinatoria de competencia, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se ordenó reanudar la causa en el estado en que se encontraba, al décimo primer día de despacho, librando las notificaciones de rigor.
En fecha 8 de febrero de 2008, se recibió diligencia de la Abogada Carlucy Ortega, en la cual consignó instrumento poder y solicitó abocamiento, en la presente causa. Siendo esta la ultima actuación procesal cursante en autos.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 11 de Noviembre de 2005, fecha en la cual se recibió el expediente y se libraron las notificaciones de las partes, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.

La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa




j.a.m.