REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2006-000107

El ciudadano, Douglas Carmona Orocopey, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.270.317, y de éste domicilio, debidamente asistido por los Abogados Raúl Meza Castro y Carolina Chiquinquirá Contreras inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 75.534 y 95.427 respectivamente, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui.
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008), el ciudadano Douglas Carmona Orocopey, debidamente asistido por el Abogado Víctor Manuel Méndez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.724, consignó ante este Tribunal, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio, ahora bien revisado el desistimiento realizado, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento realizado de conformidad con el artículo 265 de Código de Procedimiento Civil, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 263 ejusdem.
Segundo: Se da por terminado el Recurso de Nulidad que incoara el ciudadano Douglas Carmona Orocopey titular de la cédula de identidad Nº 8.270.317, contra el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.