REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2007-000322
Vista la diligencia de fecha 1 de abril de 2008, suscrita por el Abogado Antonio Marcano Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.455, apoderado judicial de la Universidad de Oriente, parte recurrida, mediante la cual solicitò se declare el desistimiento del recurso contencioso administrativo incoado por el ciudadano Luis Alberto Morón Velis, en virtud de haber vencido el lapso de treinta (30) dias desde la expedición del Cartel de emplazamiento de los terceros interesados, sin que se consignara en autos la publicación de la prensa.
El Tribunal para decidir, observa:
En fecha 8 de agosto de 2007, el ciudadano Luis Alberto Morón Velis, identificado en autos, asistido por los Abogados Adlamir Josè Padovani Centeno y Luis Manuel Duarte Garcia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 92.944 y 94.673, respectivamente, interpuso Recurso de Nulidad contra el Acto administrativo signado Nº RC 1340, de fecha 24 de Mayo de 2007, emanado del Despacho Rectoral de la Universidad de Oriente, Núcleo Anzoàtegui, que resolvió aplicar la medida disciplinaria de expulsión por un lapso de cinco años al hoy recurrente.
Por auto de fecha 28 de febrero de 2008, este Juzgado admitió el recurso de nulidad y, ordenò la citación de la Rectora de la Universidad de Oriente, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como el emplazamiento de los terceros interesados por medio de cartel que se publicaría en un diario de circulación nacional.
En fecha 3 de Abril de 2008, la parte recurrente presentó escrito en el que consignò el ejemplar de publicación del cartel de emplazamiento de los terceros interesados efectuado en el diario Ultimas Noticias, de fecha 14 de marzo de 2008, y solicitò practicar las notificaciones ordenadas por medio de correo certificado.
En este orden de ideas, precisa el Tribunal que, el emplazamiento a los terceros interesados en aquellas causas cuya pretensiòn sea la nulidad de un acto administrativo, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”.
De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde conste la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
No obstante, en relación al cartel de emplazamiento de los terceros interesados, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, se pronunciò al respecto estableciendo el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, señalo:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar (…) contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)” (Resaltado de la Sala).
En este sentido, y en atención al criterio jurisprudencial antes citado, se entiende expresamente que el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento será de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos, por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Examinadas las actas procesales, el Tribunal observa que en el presente caso, el recurso de nulidad interpuesto fue admitido en fecha 28 de febrero de 2008, librándose la citación del Rector de la Universidad de Oriente, la notificación del Ministerio Pùblico, así como el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Si bien es cierto que, para la fecha en que el apoderado judicial de la recurrida solicitò la declaratoria de desistimiento por haber transcurrido mas de treinta (30) dias sin constar en autos que el recurrente hubiera cumplido con su publicación, y que posteriormente dicha publicación fuera consignada en el expediente, como en efecto el dia 3 de abril de 2008, se advierte que en efecto la publicación del señalado cartel ocurrió en fecha 14 de marzo de 2008, por lo que de conformidad con el citado aparte 11 del articulo 21 de la Ley Orgànica del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: “…El recurrente deberà consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) dias siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente….” , tenía tres dias a partir de su publicación para consignar en autos el aludido ejemplar; es decir, de acuerdo al Calendario de este Juzgado, esos tres dias transcurrieron en fechas 17, 18 y 24 de marzo de 2008; por lo tanto, habiéndose efectuado la consignaciòn del cartel de emplazamiento de los terceros con posterioridad al lapso indicado, debe declararse el desistimiento del presente recurso de nulidad. Y así se declara.
Con fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso de nulidad ejercido por el ciudadano Luis Alberto Morón Velis contra la Universidad de Oriente. Así se decide.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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