REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2008-000091
Visto el Recurso Contencioso Tributario de anulación interpuesto por la Abogada Enma Rosa Parabavire inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.326, en su condición de apoderada judicial del ciudadano José Eduardo Guzmán, ante este Juzgado, en contra del acto Administrativo que negó el Recurso Jerárquico que introdujo el ciudadano José Eduardo Guzmán, ante el Servició Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria SENIAT; de cuyo acto fue notificado en fecha 6 de marzo de 2008 según oficio Nº GGSJ /GR/DRAAT/2007, contentivo de la Providencia Administrativa identificada con el Nº SNAT-2007-0179 de fecha 22 de marzo de 2007, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.654 de fecha 28 de marzo de 2007, este Tribunal observa:
La presente causa tiene por objeto la impugnación de una providencia administrativa de carácter Tributario. El recurrente solicita la nulidad de la declaración Sucesoral contenida en el expediente Administrativo Nº 702692, de fecha 10 de octubre de 2002, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, por haberse incluido indebidamente activos inmobiliarios de los cuales no consta título alguno de propiedad, y por tanto no cumple el requisito del Ordinal 1 del art. 18 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás ramos Conexiones, así como, la nulidad del Acta de Reparo Nº GRTI/RNO/DF/2003-037 de fecha 11 de Noviembre de 2003, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
En este sentido, si bien es cierto que el acto denunciado como lesivo emana de una autoridad pública, su contenido netamente Tributario, es competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario. Así se decide.
En tal virtud, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 02355 de fecha 28 de abril de 2005, sostuvo:
“…en consideración a que el ordenamiento jurídico ha insertado a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa (claro está, dotados concretamente de la especialidad en materia fiscal), con la misma jerarquía o rango de los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo; no resulta en consecuencia de modo alguno razonable que, así como el propio ordenamiento jurídico le atribuye expresamente competencia a los últimos mencionados, para conocer de los recursos de recurso de nulidad no sólo contra los actos administrativos de efectos particulares, sino también de aquellos de efectos generales dictados por las autoridades estadales y municipales; por su parte, únicamente queden limitados los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario al conocimiento de actos de naturaleza tributaria de efectos particulares.
Así atendiendo esta Sala a la circunstancia de que la transcrita norma constitucional dotó a todos los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa de la competencia para anular tanto los actos administrativos generales como los particulares, debe forzosamente concluirse que los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario están plenamente habilitados para asumir dicha competencia. Así se declara.”
Así las cosas, de acuerdo a la decisión parcialmente transcrita el conocimiento del presente asunto es de la competencia de la jurisdicción tributaria.
En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo.
Segundo: SE DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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