REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-O-2008-000038
Se recibió de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Omar Antonio Flores en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Tania Mendes e Isilda Rodrígues de Correia contra la sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 7 de febrero de 2008.
Analizadas las actas el Tribunal observa que la causa en cuestión está planteada en el juicio de Cobro de Bolívares (Intimación); materia en la que este Juzgado Superior no tiene competencia, pues la misma se limita al conocimiento de la materia de bienes. Advertido lo anterior, y siendo evidente que el envío de la causa a este Tribunal, se debe a una asignación errónea por el sistema JURIS 2000, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: Incompetente para conocer de la presente causa y en consecuencia declina la competencia en razón de la materia en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa.
Laz
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