REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
QUERELLA FUNCIONARIAL
ASUNTO: BP02-N-2005-000097
DEMANDANTE: NELSON RAFAEL SILVA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad No. 4.185.309.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogados Alejandro Canónico, Ljubica Ramírez, Andrea Saba, y Wilfredo García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 63.038, 69.418, 87.233 y 35.882.
DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Abogada Lieska Boadas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.600, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
En fecha 28 de abril de 2005 se interpone en este Tribunal, la presente demanda que por Querella Funcionarial interpusiera el ciudadano Nelson Rafael Silva Hidalgo contra Resolución No. 10 de fecha 4 de marzo de 2005 suscrita por el Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se destituyó del cargo de Jefe del Departamento de Publicidad y Áreas Públicas de ese Municipio al mencionado ciudadano.
En fecha 4 de mayo de 2005 se admitió la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la citación y notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal, ambos del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Cumplidas la citación y notificación de rigor, la audiencia preliminar se celebró en fecha 30 de mayo de 2006.
Posteriormente, la audiencia definitiva en la presente causa se celebró en fecha 5 de octubre de 2006.
Este Tribunal observa que, en fecha 26 de febrero de 2008, el Abogado Alejandro Canónico, introduce diligencia, mediante la cual expone, que por expresa instrucción de su representado, desiste de la presente acción y solicita que se homologue tal desistimiento; en consecuencia, de lo anteriormente expuesto y por cuanto dicho Desistimiento no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento, en los términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se dá por terminado el juicio que por Querella Funcionarial intentara el ciudadano Nelson Silva Hidalgo contra la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2005-000097).
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
nv Abog. Mariela Trías Zerpa.
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