REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º



QUERELLA FUNCIONARIAL

ASUNTO: BP02-N-2007-000140

DEMANDANTE: ELIZABETH GUERRA DE LUZÓN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Anaco y titular de la cédula de identidad No. 3.852.364.


DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.


En fecha 12 de mayo de 2006 se interpone en el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui la presente demanda que por Querella Funcionarial interpusiera la ciudadana Elizabeth Guerra de Luzón contra la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
En fecha 29 de noviembre de 2006 el expediente fue distribuido al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien en fecha 7 de diciembre de 2006, dicta auto mediante el cual se declara Incompetente por la materia.
Recibidos los autos en este Juzgado en fecha 7 de mayo de 2007, se acepta la declinatoria de competencia y se avoca este Tribunal mediante auto de fecha 7 de junio de 2007.
En fecha 11 de junio de 2007 se admite la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la citación y notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal, ambos del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal observa que, en fecha 28 de febrero de 2008, la ciudadana Elizabeth Guerra de Luzón, parte demandante, debidamente asistida por el Abogado Niuman Guatarama, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.655, introduce diligencia, mediante la cual expone, que desiste del presente procedimiento, en virtud de que las partes habían propuesto una formula de auto composición; en consecuencia, de lo anteriormente expuesto y por cuanto dicho Desistimiento no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento, en los términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se dá por terminado el juicio que por Querella Funcionarial intentara la ciudadana Elizabeth Guerra de Luzón contra la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2007-000140).

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,

nv
Abog. Mariela Trías Zerpa.