REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
RECURSO DE NULIDAD
ASUNTO: BP02-N-2007-000154
DEMANDANTE: DANIEL JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.236.633.
DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Abogados Freddy Requena, José Pérez y Arianí Romero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.465, 112.156 y 86.066, respectivamente.
En fecha 15 de mayo de 2007, el ciudadano Daniel José Hernández, debidamente asistido por el Abogado Nerio Ibarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.425, introdujo demanda contentiva de Recurso de Nulidad contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
En fecha 22 de mayo de 2007 se admitió la demanda de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, librándose la citación de rigor.
La audiencia preliminar se celebró el día 18 de febrero de 2008.
Ahora bien, observa este Tribunal que, en fecha 17 de marzo de 2008, los Abogados Freddy Requena y Arianí Romero, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, por una parte y por la otra, el ciudadano Daniel José Hernández, parte demandante, debidamente asistido por los Abogados Nerio Ibarra y Hecmanuel Flores, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 120.425 y 91.861, respectivamente, introducen escrito y anexos mediante el cual manifiestan entre otros: Que las partes dan por resuelto el presente Recurso, dejando sin efecto la solicitudes y peticiones planteadas en el proceso. Que suscriben de mutuo y libre consentimiento el presente acuerdo de Transacción. Que el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja resuelve dejar sin efecto la Resolución No. 015-07 de fecha 23 de marzo de 2007. Que entregó al ciudadano Daniel José Hernández, parte demandante, cheque No. 43004877 de fecha 27 de febrero de 2008 girado contra el Banco Del Sur, por la cantidad de Dieciséis Mil Sesenta y Siete Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 16.067,12), correspondiente a la totalidad de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos. Ambas partes solicitaron formalmente la homologación de la Transacción, que se declarara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente; en consecuencia, de lo anteriormente expuesto y por cuanto dicha Transacción no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN de la Transacción consignada en autos por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se dá por terminado el juicio que por Recurso de Nulidad incoara el ciudadano Daniel José Hernández contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2007-000154).
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
nv Abog. Mariela Trías Zerpa.
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