REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BE01-N-1998-000018
DEMANDANTE: Natividad Tollinchi de Ramos.
DEMANDADA: Corporación para Desarrollo de la Región Nor- Oriental “CORPORIENTE”.
Se recibió en fecha 16 de noviembre de 1998, la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana Natividad Tollinchi de Ramos titular de la cedula de identidad Nº 4.594.644, debidamente asistida por el abogado Alfredo Ramos Dubois inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 13.461, contra la Corporación para Desarrollo de la Región Nor- Oriental “CORPORIENTE”.
En fecha 1 de diciembre de 1998, el Tribunal acordó certificar copias, y en esa misma fecha se consigno poder apud-Acta al abogado Alfredo Rodríguez, asimismo en fecha 29 de junio de 1999 se recibió diligencia en la cual solicitan que se envíe el expediente al Tribunal de Carrera Administrativa nacional, siendo ésta la última actuación procesal cursante en autos.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 29 de Junio de 1999, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora introduce diligencia, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
J.A.L.
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