REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BE01-O-2002-000023
DEMANDANTE: Edgar de Jesús Caniche Avile.
DEMANDADA: Instituto Autónomo de Policías del Estado Anzoátegui.
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por el el ciudadano Edgar de Jesús Caniche Avile, titular de la cédula de identidad Número 5.484.397, debidamente asistido por el Abogado Aurelio Solé inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 67.260 contra el Instituto Autónomo de Policías del Estado Anzoátegui.
La causa fue admitida en fecha 14 de marzo de 2002, librándose notificaciones al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y a la Fiscal Primero Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Asimismo en fecha 18 de marzo de 2004, se dictó auto en la cual este Juzgado Superior revoco el auto de avocamiento y fijo la nueva celebración para la audiencia oral y publica y en fecha 13 de julio 2004 el Tribunal acordó certificar las copias solicitadas. Estando, desde esa fecha paralizada la causa, por un lapso que excede en demasía al de seis (6) meses que toma la jurisprudencia como referencia de una conducta desinteresada en el proceso de amparo.
Así las cosas, debe entenderse abandonado el procedimiento y por tanto, decaído el interés en la tutela especial de amparo, según la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expresada en la sentencia N° 982 de 6 de junio de 2001:
“Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (ex artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el amparo constitucional.
En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso de proceso”
Precisa la Sala que la pérdida del interés sobrevenida en el curso del proceso se expresa de diversas maneras: cuando el actor desiste de su pretensión o en la situación de inacción prolongada de las partes (prevista en el Código de Procedimiento Civil) que produce la perención de la instancia; y que, no estando regulada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la inacción del actor, sí se prevé en ella “la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor”, “una conducta indebida” de éste en el proceso y “una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo, pero que no avanza hacia su fin natural”.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDO el proceso, interpuesto por el ciudadano Edgar de Jesús Canache, antes identificado, contra Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui
Remítase el expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines consiguientes.-
Déjese copia certificada de este auto.
Asunto: BE01-O-2002-000023.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
J.A.L.
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