REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BE01-O-2002-000045

El Recurso de Amparo Constitucional que nos ocupa fue ejercido por la ciudadana Elena Haidee Demirchian viuda de Madaghdjian, asistido por el Abogado Carlos Franco Mata contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de junio de 2002.
El Tribunal revisadas las actuaciones contenidas en el expediente observa que, en fecha 18 de junio de 2002, se dictó sentencia, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta. Asimismo, se evidencia de autos que en fecha 01 de julio de 2002, la parte accionada mediante diligencia se da por notificada de dicha decisión. Se observa que, en fecha 02 de julio de 2002, la parte accionante, asistida del Abogado Carlos Franco Mata, apeló de la mencionada sentencia. En fecha 11 de julio del año 2002, la parte accionante solicita copia certificada de todo el Expediente, por auto de fecha 30 de julio de 2002, este Tribunal acordó la certificación de dichas copias.
Por otra parte, se observa que desde la fecha 30 de julio de 2002, la parte apelante no ha realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para que se oyera dicha apelación. Ahora bien, habiendo transcurrido más de seis meses de paralizada la causa, sin haberse impulsado y tratándose de una causa de amparo, debe entenderse que ha decaído el interés en la apelación del fallo, criterio éste sostenido conforme a decisión con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 982 del 06 de junio del 2001, la cual establece: “Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (ex articulo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el amparo constitucional.”
De lo anterior se deriva que el decaimiento del interés en el trámite de la apelación, equivale a un desistimiento del recurso anunciado.
En razón de las consideraciones expresadas, y en aplicación del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara, DECAÍDO EL INTERÉS en que se oyera la apelación, desistido el recurso y TERMINADO EL PROCESO.
Remítase al archivo judicial. Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.
ys.-