REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
DEMANDANTE: ÁNGEL ANÍBAL LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.933.903, de este domicilio, en representación de la ciudadana Ismenia Vallee de León, asistido por la Abogada Maryoris De Lira.
DEMANDADA: CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
ASUNTO: BP02-G-2006-000007
El presente Recurso de Nulidad fue incoado por el ciudadano Ángel Aníbal León, asistido por la Abogada Maryoris De Lira, actuando en su propio nombre y en representación de señora madre, ciudadana Ismenia Vallee de León contra la Cámara Municipal del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de marzo de 2006.
En fecha 15 de marzo de 2006, se admitió la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Justicia, librándose las notificaciones de rigor.
En fecha, 05 de junio de 2006, el Tribunal dictó auto por el cual fijó el tercer día de despacho, la oportunidad para la audiencia oral y pública, y se ordenó la notificación de las partes, librándose las mismas.
Mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2006, el ciudadano Ángel León recurrente de autos, asistido de abogado, solicitó avocamiento de la Juez, asimismo, solicitó comisionar al Tribunal del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, a fin de la práctica de la notificación de la demandada del avocamiento. En fecha 06 de febrero de 2007, la suscrita Juez se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la demandada, y se libró la comisión solicitada, siendo ésta la última actuación procesal cursante en autos.
En fecha 17 de marzo de 2008, la Abogada Josefina Figuera, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, consigna Escrito de Informe, mediante el cual solicita la perención de la instancia.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 09 de noviembre de 2006, fecha en la cual el ciudadano Ángel León recurrente de autos, asistido de abogado, solicitó avocamiento de la Juez, asimismo, solicitó comisionar al Tribunal del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, a fin de la práctica de la notificación de la demandada del avocamiento, librándose los mismos, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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