REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2005-000011
Parte Demandante: Carlos José Bonavista Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 5.559.647, de este domicilio.
Parte Demandada: Alcaldía del Municipio Francisco Carvajal del Estado
Anzoátegui.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
El 25 de Enero de 2005, se recibió en este Juzgado la causa que por Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpusiera el ciudadano Carlos José Bonavista Martínez, asistido por el Abogado Jaime Jaimes Sarmiento, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.571 contra la Alcaldía del Municipio Francisco Carvajal del Estado Anzoátegui.
Mediante auto del 31 de enero de 2005, se admitió la demanda conforme lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la citación del Alcalde y la notificación del Sindico Procurador Municipal, el cual se le solicito, el envío del expediente administrativo relacionado con la causa.
En fecha 21 de diciembre de 2005, el ciudadano Alguacil consigna la citación y notificación, dirigidas al Alcalde y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, respectivamente.
Mediante escrito de fecha 1 de febrero de 2006, la Sindico Procurador Municipal de Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, dio contestación a la demanda.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”. Esta norma es supletoriamente aplicable al caso, en defecto de norma específica en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en aplicación extensiva de lo previsto en el artículo 111 eiusdem.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 1 de febrero de 2006, cuando se interpuso el escrito de contestación de la parte demandada, hasta el 11 de abril de 2007, cuando el abogado Juan Pablo García, apoderado judicial de la parte actora solicito se fijara la audiencia preliminar, no se había realizado actuación alguna por la parte actora para el impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha habían transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
J.A.L
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