REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
RECURSO DE NULIDAD

ASUNTO: BP02-N-2006-000385
DEMANDANTE: REIMUNDO RAFAEL MEJÍAS LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.239.590, y de este domicilio.


DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.


En fecha 31 de julio de 2006, el ciudadano Reimundo Mejías La Rosa, debidamente asistido por el Abogado José Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.872, introdujo demanda contentiva de Recurso de Nulidad contra el acto administrativo contenido en el oficio S/N de fecha 30 de abril de 2006 dictado por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante el cual se le notificó de su egreso de esa Institución como Comisario en Jefe al precitado ciudadano.
En fecha 7 de agosto de 2006 se admitió la demanda de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, librándose la citación de rigor.
La audiencia preliminar se celebró el día 12 de febrero de 2008.
Ahora bien, observa este Tribunal que, en fecha 11 de marzo de 2008, las Abogadas Indira Limongi y Zulay Pérez, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, por una parte y por la otra, el ciudadano Reimundo Rafael Mejías La Rosa, parte demandante, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.029, actuando en su propio nombre y representación, introducen escrito y anexos mediante el cual manifiestan entre otros: Que las partes convienen en celebrar Transacción con el fin de poner fin al presente juicio y de precaver cualquier otro litigio futuro. Que el demandante, ciudadano Reimundo Mejías La Rosa Desiste del procedimiento y de la acción del presente Recurso de Nulidad. Que el mismo manifiesta que nada tiene que reclamar al Instituto de Policía demandado por concepto de prestaciones sociales, por cuanto las mismas le fueron canceladas en su totalidad. Que el Instituto de Policía demandado reconoce la nulidad absoluta del acto administrativo de desincorporación por reestructuración de fecha 30 de abril de 2006. Que dicho Instituto Policial acuerda que el mencionado acto administrativo sea sustituido por Renuncia del Funcionario.
Por último, las partes declaran expresamente que convienen en dar a dicha transacción el valor de cosa juzgada y que se homologue la misma; en consecuencia, de lo anteriormente expuesto y por cuanto dicha Transacción no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN de la Transacción consignada en autos por las partes, en los términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se dá por terminado el juicio que por Recurso de Nulidad incoara el ciudadano Reimundo Rafael Mejías La Rosa contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2006-000385).

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.
nv