REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º


RECURSO DE NULIDAD

ASUNTO: BP02-N-2007-000050

DEMANDANTE: I.C.M. PROYECTOS 2001, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui en fecha 14 de diciembre de 2000 bajo el No. 48, Tomo A-75.

Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogados Mario Castillo, Ricardo Castillo, Ana Capafons, Cherry Maza y José Galvis, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.956, 88.068, 88.161, 106.441 y 116.048, respectivamente.

DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN BARCELONA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

TERCERO INTERESADO: ANTONIO JOSÉ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.309.190.

Apoderados Judiciales del tercero interesado: Abogados Rafael Ramírez, Pedro Díaz, Marianela Gómez y Carlos Carrillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 66.394, 87.083, 120.558 y 31.738, respectivamente.



En fecha 21 de febrero de 2007 se interpone en este Juzgado Superior el juicio que por Recurso de Nulidad intentaran los Abogados Ricardo Castillo y Cherry Maza, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil I.C.M. PROYECTOS 2001, C.A. contra la Providencia Administrativa No. 001-07 de fecha 12 de enero de 2007 emanada de la Inspectoría del Trabajo en Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano Antonio José Carreño contra la empresa I.C.M. PROYECTOS 2001, C.A.
En fecha 7 de marzo de 2007 se admite la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose la citación y notificaciones de rigor.
Este Tribunal observa que, en fecha 13 de marzo de 2008, la Abogada Cherry Maza, en su carácter de co-apoderada judicial de la empresa demandante, manifiesta que en razón de que el ciudadano Antonio Carreño en fecha 12 de abril de 2007, debidamente asistido de Abogado, procedió a solicitar y retirar de los Tribunales laborales de esta Circunscripción Judicial, el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en el expediente No. BP02-S-2005-004718, por lo cual operó una suspensión del vínculo laboral existente entre dicho ciudadano y esa empresa, por tanto considera inoficioso mantener el presente recurso de nulidad que ha decaído en su objeto en consecuencia en nombre de su representada la empresa I.C.M. PROYECTOS 2001 desiste formalmente del presente procedimiento de nulidad; ahora bien, este Tribunal observa que a solicitud de la parte demandante, en fecha 11 de octubre de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa demandada en nulidad, oficiándose de tal decisión a la Inspectoría del Trabajo en Barcelona, Estado Anzoátegui; en consecuencia, de lo anteriormente expuesto y por cuanto dicho Desistimiento no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento, en los términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se dá por terminado el juicio que por Recurso de Nulidad intentaran los Abogados Ricardo Castillo y Cherry Maza, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil I.C.M. PROYECTOS 2001, C.A. contra la Providencia Administrativa No. 001-07 de fecha 12 de enero de 2007 emanada de la Inspectoría del Trabajo en Barcelona del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena oficiar al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo en Barcelona del Estado Anzoátegui a los fines de notificar que se levanta la medida cautelar dictada por este Tribunal de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No. 001-07 de fecha 12 de enero de 2007 emanada de esa Inspectoría. Líbrese oficio.
Cuarto: Una vez que conste en autos el cumplimiento de lo ordenado en el particular Tercero, se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2007-000050).

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
nv
Abog. Mariela Trías Zerpa.