REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2007-000290
PARTE DEMANDANTE: Alfredo Antonio Gutiérrez Arcia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.289.579, asistido por la Abogada Daicy Serrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.282.
PARTE DEMANDADA: Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo.
En fecha 19 de julio de 2007, el ciudadano Alfredo Antonio Gutiérrez Arcia, titular de la cédula de identidad Nº 10.289.579, asistido por el Abogado Sancho Figuera Cumana inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.461, interpuso Recurso Contencioso Administrativo contra el acto administrativo emanado del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, Estado Anzoátegui, de fecha 30 de marzo de 2007
En fecha 19 de febrero de 2008, la parte actora, asistido por la abogada Daicy Serrano, consignó, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio.
Ahora bien, revisado el desistimiento formulado por la parte demandante, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento en los términos expuestos, declarándose de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Recurso Contencioso Administrativo incoara el ciudadano Alfredo Antonio Gutiérrez Arcia contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2007-000290).
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
laz
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